Adquisición de material escolar por parte de las familias.

RECOMENDACION:

Garantizar, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, en todo caso, la voluntariedad de las aportaciones económicas solicitadas a las familias para la adquisición de material escolar, así como la debida transparencia sobre la gestión y el control de las cantidades ingresadas por estos conceptos.

Fecha: 07/04/2021
Administración: Consejería de Educación y Cultura. Región de Murcia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20028721

 

SUGERENCIA:

Revisar la Programación General Anual del CEIP (…..) al objeto de garantizar que las aportaciones económicas previstas para la adquisición de material curricular no reutilizable tengan carácter voluntario para las familias del alumnado y sean destinadas exclusivamente para tal finalidad.

Fecha: 07/04/2021
Administración: Consejería de Educación y Cultura. Región de Murcia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20028721

 


Adquisición de material escolar por parte de las familias.

Se han recibido en esta institución sus escritos en relación a la queja mencionada más arriba, en la que el promovente denunciaba la falta de respuesta a la reclamación presentada el 27 de abril de 2020 en relación con la aportación económica anual exigida a las familias del CEIP (…..), de Cartagena (Murcia), en concepto de material curricular no reutilizable y la falta de transparencia en la gestión realizada de estos recursos complementarios.

Consideraciones

1. El reclamante considera que el citado centro educativo ha infringido reiteradamente el principio de gratuidad establecido en los artículos 88 y 120 de la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), al imponer el pago de una cuota a las familias para la adquisición de materiales didácticos a través de su Programación General Anual (PGA), que en su punto 22, relativo al “Material escolar”, establece que: “Las familias realizarán una aportación económica anual acordada cada curso escolar por el claustro del centro en una cuenta bancaria que gestiona y supervisa la AMPA. El ingreso se efectuará desde su información en mayo o junio hasta el mes de septiembre del curso escolar a realizar”.

2. Señala el promovente en su escrito que por este concepto se ha exigido a las familias el pago de 120 euros anuales por cada alumno desde el curso 2018‑19, y que en el curso actual esta cantidad ha sido reducida a 25 euros para folios y fotocopias.

Denuncia asimismo que, en su mayoría, los gastos realizados por el CEIP (…..) son materiales didácticos que no cumplen el criterio de “no reutilizable” (casilleros para la organización material, estanterías, teclado de tablets y fundas para tablets, cables conectores ordenadores, material deportivo ‑petos, pelotas, stick jokey, cuerdas, silbatos, engarces, pastillas oficiales roller hokey‑, microscopios y soportes, teclados musicales, equipo de audio, etc.); y, a su juicio, otros resultan muy cuestionables (alimentos para almuerzo y agua excursión, almuerzos y meriendas viaje de estudios, taxi traslado niños enfermos, alimentos en restaurante feria de la ciencia, etcétera).

3. Cuestiona, además, la exigencia de estas aportaciones dinerarias, en razón a que cada curso escolar el centro recibe una cantidad de dinero para la adquisición de materiales, conforme a lo establecido en la Ley 2/2018, de 26 de marzo, de Gratuidad de los Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificada por la Ley 5/2019, de 3 de abril, que en su artículo 3.5 expresamente dispone lo siguiente: “Los centros educativos que trabajen por proyectos de innovación que no requieran el uso de libros de texto según la definición contenida en el presente artículo y cuyo material no sea reutilizable en cursos posteriores, recibirán una cantidad a determinar en los términos que se desarrolle reglamentariamente para garantizar la gratuidad de dicho material para los alumnos”.

4. Hace referencia también el promovente en su último escrito al informe emitido por la Inspección educativa el 2 de enero de 2021, en respuesta a su reclamación de 27 de abril de 2020, en el que, con apoyo en la normativa vigente, se concluye que: “hasta que reglamentariamente no se establezcan cantidades que permitan adquirir aquellos materiales, necesarios para el desarrollo curricular, no reutilizables en cursos posteriores será precisa su adquisición por parte de los centros y familias; la modalidad adoptada puede variar (directamente por los centros o aportados por las familias a demanda de los centros) pero, en cualquier caso, será necesaria. En este sentido, la propuesta recogida en la PGA del CEIP (…..) resulta perfectamente válida”.

Según se recoge en el precitado informe de la Inspección educativa, el centro educativo justifica esta aportación económica en el hecho de que, al trabajar por proyectos y sin libros de texto, ha recibido una cantidad determinada por parte de la Consejería de Educación y Cultura, tanto en el curso 2018‑19 como en el curso 2019‑20, por la aplicación presupuestaria 422K-Inventariable; si bien puntualiza que la totalidad de las asignaciones recibidas hasta el momento se han tenido que invertir en materiales inventariables, al no permitir la aplicación presupuestaria su gasto en materiales fungibles (cuadernos, dossieres, materiales de escritura, pintura, etcétera).

Se indica, asimismo, que el centro cuenta con mecanismos correctores y compensadores para aquellas familias con capacidad económica limitada.

5. Resulta incuestionable para esta institución que en nuestro actual sistema educativo tanto la elección de los libros de texto y materiales curriculares como la implantación de proyectos y metodologías didácticas se ampara en lo preceptuado en el artículo 120 y demás concordantes de la LOE, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que reconoce a los centros “autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen”.

Sin embargo, tal autonomía no debe ser omnímoda, sino que debe estar presidida por un principio de proporcionalidad y sujetarse a los límites que fijan el marco legal y constitucional. En particular, ha de conciliarse con el derecho a la gratuidad de la educación en la etapa educativa, derecho que tiene rango fundamental, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Constitución.

6. En este ámbito, interesa recordar lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 120 de la LOE, como así lo hace la Inspección educativa en su informe, pero sin olvidar las previsiones establecidas en su apartado cuarto, donde se señala que: “Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas”.

7. Igualmente, al analizar el fondo del asunto ha de tenerse en cuenta el marco normativo básico de la gestión de recursos materiales en los centros educativos, regulado en el artículo 122 de la LOE, a cuyo tenor:

“1. Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

2. Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados, en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan. Dicha asignación quedará condicionada a la rendición de cuentas y justificación de la adecuada utilización de dichos recursos.

3. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación de su Consejo Escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan”.

8. Sentado lo anterior, debe hacerse notar que no corresponde a las familias asumir la mencionada carga económica, sino que son las administraciones educativas las que deben dotar gratuitamente a los alumnos de los libros y otros medios necesarios para cursar las enseñanzas básicas o, en su caso, implementar un sistema de becas y ayudas que permitan afrontar su financiación a las familias con dificultades económicas mientras los alumnos no dispongan gratuitamente de todas las herramientas y recursos educativos en las aulas, y ello como consecuencia de la definición legal de las mismas como obligatorias y gratuitas.

Por este motivo, el Defensor del Pueblo considera muy cuestionable en el presente caso, que el CEIP (…..), de Cartagena, exija una aportación económica a las familias para la compra de materiales didácticos no reutilizables sin otra fórmula alternativa que también resulte satisfactoria para la comunidad educativa.

9. A criterio de esta institución, corresponde a esa Administración educativa asegurar la plena efectividad del derecho a la gratuidad de la educación dotando a los centros de todos los recursos y materiales educativos que resulten necesarios para fomentar nuevas metodologías activas, inclusivas y centradas en las necesidades del alumnado; y garantizar tanto la voluntariedad del abono de las cantidades que pudieran ser solicitadas a las familias para la adquisición de ciertos materiales escolares no financiados por la Administración como la transparencia de la gestión y el control de las cantidades ingresadas por estos conceptos.

10. En definitiva, admitida, como no podía ser de otra manera, la posibilidad legal de que los centros de enseñanza pública y gratuita, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, impongan nuevos proyectos educativos y metodologías, y valorado positivamente el avance que ello supone para estimular el desarrollo de aprendizajes, el Defensor del Pueblo entiende que esa Administración educativa debe intervenir, en aras del principio de gratuidad de la enseñanza, frente a aquellas prácticas de los centros educativos consistentes en exigir una aportación económica para la adquisición de materiales curriculares, ya que con ello se priva a las familias de la posibilidad de adquirirlos en los establecimientos comerciales de su libre elección, generando en algunos casos un sobrecoste que compromete el derecho a la gratuidad de la enseñanza en la etapa obligatoria.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Administración las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Revisar la Programación General Anual del CEIP (…..) al objeto de garantizar que las aportaciones económicas previstas para la adquisición de material curricular no reutilizable tengan carácter voluntario para las familias del alumnado y sean destinadas exclusivamente para tal finalidad.

RECOMENDACIÓN

Garantizar, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, en todo caso, la voluntariedad de las aportaciones económicas solicitadas a las familias para la adquisición de material escolar, así como la debida transparencia sobre la gestión y el control de las cantidades ingresadas por estos conceptos.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación y la Sugerencia formuladas,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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