Libros de texto en formato digital.

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas necesarias para que los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impongan el uso de libros de texto en formato digital faciliten a todos los alumnos la posibilidad de adquirir los dispositivos electrónicos en cualquier establecimiento comercial sin restricciones.

Fecha: 16/12/2019
Administración: Consejería de Educación y Juventud. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19013366

 


Libros de texto en formato digital.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar a esa consejería las siguientes

Consideraciones

1. Resulta incuestionable para esta institución que en nuestro actual sistema educativo la elección de los libros de texto, en formato impreso o digital, se ampara en lo preceptuado en los artículos 120 y demás concordantes de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 mayo, Educación LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), que reconoce a los centros “autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen”.

Ahora bien, tal autonomía no debe ser omnímoda, sino que debe estar presidida por un principio de proporcionalidad y sujetarse a los límites que fijan el marco legal y constitucional. En particular, ha de conciliarse con el derecho a la gratuidad de la educación en la etapa educativa, derecho que tiene rango fundamental a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Constitución.

2. En cumplimiento de este principio de gratuidad de las enseñanzas, un número significativo de administraciones educativas, como la propia Comunidad de Madrid, han puesto en marcha programas de préstamos de libros de texto, que esta institución entiende debe ser de aplicación preferente, tanto por razones económicas como por su contribución a la educación de los escolares en valores y actitudes de uso responsable de bienes adquiridos en la mayoría de los casos con fondos públicos. Y siguiendo con esta línea de actuación, han englobado en el concepto de gratuidad todos los recursos didácticos en formato digital utilizados por aquellos centros que, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, hayan optado por su utilización como herramienta educativa al servicio del proceso de enseñanza‑aprendizaje del alumnado.

Sin embargo, la realidad es que la financiación de libros en formato digital solo incluye, en la mayoría de los casos, el coste de las licencias (software), el del acceso a la plataforma educativa, el servicio de mantenimiento y la red necesaria para el acceso a Internet, pero no el de los equipos individualizados para el alumno (ordenadores o tabletas), que deben ser adquiridos por las familias al no poder asumir la Administración el coste que conlleva mantener una ratio de un equipo por alumno, lo que supone un importante esfuerzo económico para muchas familias debido a que las ayudas para la adquisición de material curricular resultan insuficientes para atender las múltiples solicitudes que se presentan.

3. Por este motivo, el Defensor del Pueblo debe expresar, una vez más, su preocupación ante la carga que todavía supone para muchas familias la adquisición de estos dispositivos electrónicos, y por ello considera que las administraciones educativas deberán impulsar la creación de plataformas y recursos abiertos digitales elaborados por profesionales y docentes como una herramienta más al servicio del proceso de enseñanza‑aprendizaje y fomentar nuevas metodologías activas, inclusivas y centradas en las necesidades del alumnado, al tiempo que deben garantizar que los centros educativos que hayan optado por recursos didácticos en formato digital busquen modalidades de adquisición de los dispositivos especializados para su lectura económicamente accesibles para las familias; e implementar un sistema de becas y ayudas que permitan afrontar su financiación en el caso de familias con dificultades económicas, mientras los alumnos no dispongan gratuitamente de estos equipos o dispositivos educativos en las aulas.

4. En definitiva, admitida la posibilidad legal de que los centros de enseñanza pública y gratuita, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, puedan imponer el uso de libros de texto en formato digital, como no podía ser de otra manera, y valorado positivamente el avance que ello supone en el proceso de integración de las TICs en el currículo escolar como herramientas para estimular el desarrollo de aprendizajes, el Defensor del Pueblo entiende que, en aras del principio de gratuidad de la enseñanza, la Administración educativa debe intervenir para asegurar la plena efectividad de estos derechos frente a aquellas prácticas de los centros educativos consistentes en exigir un determinado dispositivo electrónico que, por sus singulares prestaciones, tenga un elevado coste y una comercialización restringida, ya que con ello se priva a las familias de la posibilidad de adquirirlos en los establecimientos comerciales de su libre elección, generando en muchos casos un sobrecoste que compromete el derecho a la gratuidad de la enseñanza en la etapa obligatoria.

Es por ello que esta institución considera cuestionable, desde una perspectiva jurídica y constitucional, la actuación realizada por el CEIP “…..”, de Madrid, al haber restringido la adquisición de los dispositivos para aquellos alumnos que han accedido al Programa ACCEDE, al obligarles a comprar la tablet en la editorial que suministra los recursos didácticos, sin otra alternativa.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente

Recomendación

Adoptar las medidas necesarias para que los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impongan el uso de libros de texto en formato digital faciliten a todos los alumnos la posibilidad de adquirir los dispositivos electrónicos en cualquier establecimiento comercial sin restricciones.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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