Advertencia de posibles fraudes a los solicitantes de derechos de propiedad industrial

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14005409


Texto

En relación a la queja de referencia el interesado manifiesta que ha tramitado una marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y que, con posterioridad a tal registro, ha recibido una carta de una entidad denominada (…) requiriéndole un pago de 815 euros para un registro de marca a un beneficiario denominado(…) domiciliado en Viena a una cuenta con domicilio en Bratislava.

El interesado es consciente de que la comunicación recibida constituye un intento de estafa, pero plantea su preocupación por la gestión de sus datos personales consignados en la solicitud de marca.

Iniciadas las correspondientes actuaciones ante la OEPM y ante la Agencia Española de Patentes y Marcas, se constata que, en efecto, se hacen públicos en los registros oficiales y en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial datos personales del solicitante, como el nombre y el domicilio, lo que facilita a estas “entidades” dirigirse a los interesados para pedir cantidades de manera fraudulenta, bajo la falsa apariencia de un respaldo institucional.

Consideraciones

La publicidad de los datos personales de los solicitantes no vulnera la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), pues la cesión o el tratamiento de los mismos en estos casos no requiere el consentimiento de los afectados, dado que, por mandato legal tales datos figuran en fuentes accesibles al público.

Sin embargo, tal publicidad sitúa a los interesados en una posición vulnerable exponiéndolos a recibir comunicaciones que es posible no puedan o no sepan distinguir de las oficiales. Este riesgo es aún mayor si se carecen de los conocimientos necesarios para distinguir una notificación administrativa de un intento de estafa, sobre todo teniendo en cuenta que el común de los ciudadanos no está familiarizado con las particularidades del registro de derechos de propiedad industrial.

La OEPM, consciente de este problema, y al igual que otras oficinas europeas, publica en su página web un aviso en el que advierte de que determinadas empresas están enviando cartas publicitarias utilizando los logos oficiales de la OEPM, y advierte de que en toda comunicación cursada desde ese organismo se emplea el escudo institucional y el nombre del Departamento Ministerial al que se encuentra adscrita (Ministerio de Industria, Energía y Turismo). En todo caso, invita a consultar a ese organismo en caso de duda sobre la veracidad de cualquier comunicación recibida. También se facilita una dirección electrónica para que los interesados puedan denunciar este tipo de conductas fraudulentas, que la OEPM comunica a la policía.

Tales medidas merecen una valoración positiva, pues es responsabilidad de la Oficina Española de Patentes y Marcas informar adecuadamente a los solicitantes para prevenir esta clase de fraudes.

Sin embargo, esta Institución considera que la advertencia realizada exclusivamente a través de la página web de la Oficina Española de Patentes puede no ser suficiente, en la medida que excluye a las personas que no la consulten de manera habitual o que carezcan de los medios técnicos y de los conocimientos necesarios. Por ello, el envío de esa misma comunicación en papel a aquellos solicitantes que carecen de representante podría ser una medida eficaz para prevenir este tipo de fraudes. Por una razón de eficiencia, podría aprovecharse el envío de notificaciones que se dirijan al interesado con ocasión de otros trámites, incluyendo en él un documento informativo alertando del riesgo de fraudes y su modo de denunciarlos.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Incluir en las comunicaciones que se cursen a los solicitantes de derechos de propiedad industrial que no actúen representados una advertencia sobre posibles fraudes en el registro de derechos de propiedad industrial.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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