Se ha recibido el escrito fechado en octubre del 2021, sobre el contenido de la queja formulada por don (…) relativa a la demora en la expedición de un certificado de nacimiento en el Registro Civil de Illescas (Toledo).
Consideraciones
1. En su escrito el ministerio no se pronuncia sobre las necesidades que presenta el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Illescas (Toledo) que realiza las funciones de registro civil, por el exceso en su carga de trabajo, que está afectando al ejercicio del derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, informa que el número de funcionarios que desempeñan las funciones de registro civil en este partido judicial cumple con el sistema de organización de la plantilla establecido en todo el territorio nacional. Igualmente, informa que fuera de los supuestos excepcionales de los juzgados que asumen exclusivamente funciones del registro civil, la dotación de plantilla no se hace en ningún caso a la oficina del registro civil, sino al juzgado que tiene encomendadas tales funciones, y por ello se prevé que en el mismo haya un número de funcionarios mayor que en el resto de los juzgados del mismo partido judicial que carecen de dichas funciones. En concreto, en Illescas (Toledo), el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, que asume las funciones del registro civil está dotado de dos funcionarios de tramitación procesal y administrativa más que los restantes juzgados del mismo partido judicial.
2. En lo concerniente a las previsiones para la mejora de la situación de ese registro civil, el ministerio comunica que en ese momento se está trabajando en la implementación del modelo establecido en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, con el objetivo de agilizar y mejorar el servicio de los registros civiles en todo el territorio nacional.
3. La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, implicaba la implantación de un nuevo modelo de registro civil único para toda España, informatizado, accesible electrónicamente, cuya llevanza correspondería a funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el Poder Judicial del Estado y con una estructura organizativa formada por una oficina central, oficinas generales y oficinas consulares, que conllevaba la reestructuración de la organización actual del registro civil en todo el territorio nacional. Dada la complejidad de la ley y el cambio absoluto respecto al modelo anterior del registro civil, se precisaba un periodo de implementación desde el punto de vista tecnológico, estructural y organizativo, a los efectos de dotación de medios digitales y materiales, provisión de plazas, formación de personal, etcétera, para poder conseguir los objetivos previstos en la ley. Desde entonces, han pasado 10 años y las medidas organizativas y la dotación de recursos materiales y personales necesarios para que el nuevo modelo de registro funcione, no se han producido, por lo que, los problemas de los ciudadanos con los registros civiles siguen siendo constantes.
4. La gestión de los medios materiales y personales de la Administración de Justicia es una tarea que requiere la corresponsabilidad y la co-gobernanza y en la que intervienen la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y el Consejo General del Poder judicial (artículo 152.1 de la Constitución). Para llevar a cabo esta tarea es necesario poner en funcionamiento todas las herramientas de diálogo y cooperación entre administraciones, colaborando en la identificación de las necesidades materiales o de personal, y en la puesta a disposición de los recursos presupuestarios esenciales para cubrir estos déficits. Aunque, es el Ministerio de Justicia quien al final del proceso, procede a la determinación y concreción los recursos necesarios que integrarán la programación presupuestaria anual, y por ello cabe requerirle un mayor esfuerzo de liderazgo y de impulso del proceso, para garantizar que las decisiones que se adopten no se dilaten en el tiempo y realmente beneficien el ejercicio de los derechos de los ciudadanos a la Justicia.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que el Ministerio de Justicia adopte las medidas necesarias, en el menor tiempo posible, para finalizar e implementar definitivamente el modelo de registro civil establecido en la Ley 20/2011, de 21 de julio, con el objetivo de agilizar y mejorar el servicio de los registros civiles en todo el territorio nacional, y que cuente en este proceso con las herramientas de co-gobernanza para la fijación de las necesidades presupuestarias y para la determinación y posterior dotación suficiente de recursos, a incluir en la programación del año 2023.
2. Que refuerce la plantilla de funcionarios del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Illescas (Toledo) para mejorar el servicio que se ofrece por parte de este juzgado en las funciones de registro civil.
3. Que hasta la total implementación del nuevo modelo de registro civil se mejoren las dotaciones de plantilla de funcionarios de todos los juzgados de primera instancia e instrucción que presten servicio en las funciones de registro civil
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo