Se ha recibido su respuesta, con relación a la solicitud de nacionalidad por opción de un menor y su posterior inscripción por parte del Consulado General de España en Casablanca (Marruecos).
Consideraciones
1. En su informe manifiesta que el 16 de febrero de 2022 tuvo entrada en ese Consulado General la solicitud de nacionalidad por opción para menor de 14 años presentada por su progenitor. El 6 de febrero de 2023 se emite providencia y se solicita expediente al Ministerio Fiscal en funciones, que emite informe favorable.
2. Se señala que el 28 de febrero de 2023, por correo electrónico, se concreta con el Sr. (…) la fecha para la firma del acta de opción y el acto de jura/promesa se llevó a cabo el 17 de marzo de 2023, emitiendo auto favorable a la inscripción del nacimiento por el Encargado del Registro Civil Consular. Actualmente, el expediente se encuentra pendiente e inscripción, casi tres años después de su solicitud y casi dos años solo para proceder a la inscripción.
3. La solicitud presentada sufre una demora considerable, sin observar los plazos que imponen las normas procedimentales a las administraciones públicas, en relación con esta clase de tramitaciones.
Decisión
Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la presente:
SUGERENCIA
Que se proceda a agilizar el trámite de la inscripción registral del menor (…) por parte del Consulado General de España en Casablanca con el fin de finalizar el procedimiento de concesión de la nacionalidad española por opción.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo