La persona arriba indicada muestra su disconformidad con la actuación del Consulado de España en Dakar (Senegal).
Consideraciones
1. Refiere que en agosto de 2024 le concedieron la reagrupación familiar en régimen general de su hija (…), de casi tres años. Solicitó visado en el citado consulado y se la han proporcionado para el 20 de noviembre de 2026.
2. El Sr. (…) manifiesta que no puede esperar dos años para poder traer a su hija ya que está enferma y necesita una operación urgente que no pueden realizarle en Senegal. La menor tiene diagnosticada una pérdida de audición bilateral profunda y necesita la intervención para colocarle un implante coclear bilateral para poder recuperar la audición y recuperar el lenguaje, imprescindibles para el desarrollo normal de su hija.
3. Aun teniendo en cuenta el artículo 71.2 de la ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, esta institución considera de gravedad el asunto expuesto como para que se conceda el visado a la menor a la mayor brevedad posible.
4. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente
SUGERENCIA
Que se conceda el visado de reagrupación familiar en régimen general a la menor (…) por parte del Consulado de España en Dakar (Senegal) a la mayor brevedad posible, con el fin de que pueda ser intervenida de su patología auditiva sin mayor dilación.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa administración y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo