La persona arriba indicada expone su disconformidad con la cita asignada para la formalización de su solicitud de protección internacional, así como la de su hijo menor de edad.
Consideraciones
1. La Sra. (…), de nacionalidad venezolana, residente en Toledo, comunica que, tras solicitar cita para acceder al procedimiento de protección internacional, el 27 de mayo de 2024, le fue expedido en Toledo volante de manifestación de voluntad de solicitar protección internacional, con fecha asignada el 13 de agosto de 2025.
2. La interesada, familia monoparental, víctima de violencia de género en su país de origen, se encuentra en España con su hijo, (…), de 7 años de edad, diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista.
3. Informa a su vez de que, en atención a su situación, la formalización de su solicitud de protección internacional es crucial para regularizar su situación migratoria, lo que le permitirá acceder a un trabajo digno para poder proporcionar a su hijo el cuidado especializado y la atención que necesita, y para garantizar su seguridad en un entorno libre de amenazas y acoso.
4. Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece en el artículo 46 lo siguiente:
«[…] se tendrá en cuenta la situación específica de las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional en situación de vulnerabilidad, tales como menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con menores de edad, personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica o física o sexual y víctimas de trata de seres humanos.
Dada su situación de especial vulnerabilidad, se adoptarán las medidas necesarias para dar un tratamiento diferenciado, cuando sea preciso, a las solicitudes de protección internacional que efectúen las personas a las que se refiere el apartado anterior. Asimismo, se dará un tratamiento específico a aquéllas que, por sus características personales, puedan haber sido objeto de persecución por varios de los motivos previstos en la presente Ley […]».
5. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
Al amparo de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica, se formula a esa dirección general la siguiente:
SUGERENCIA
Que, tomando en consideración el interés superior del menor, se valore la oportunidad de adelantar la cita de la interesada y de su hijo, para la formalización de su solicitud de protección internacional.
En la seguridad de que esta resolución será objeto de atención por parte de esa jefatura y a la espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo