Texto
Se ha recibido escrito de esa Secretaría de Estado, elaborado por la Dirección General de Carreteras.
Consideraciones
1. Ha transcurrido un tiempo prudencial sin que se consigan avances significativos para reducir la contaminación acústica en la zona afectada.
2. La construcción de infraestructuras viarias obedece a razones de interés público y los ciudadanos cuyas viviendas se ubican en las proximidades tienen el deber de soportar algunos de los efectos negativos, que lleva aparejado su funcionamiento en razón de ese interés general, pero no están obligados a padecer indefinidamente la superación de los límites de ruido fijados en las normas y las continuas demoras en la adopción de las medidas para paliarlo.
3. La Administración, titular de la infraestructura, debe actuar de forma eficaz para prevenir y corregir la contaminación acústica.
4. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a esa Administración las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Agilizar la aprobación del proyecto sobre asfalto fonoabsorbente y su ejecución entre los pp.kk. 3,5 y 5 de la SE-30.
2. Solicitar a la Dirección General de Tráfico la instalación de detectores de velocidad para que se cumpla, de manera efectiva, la reducción de velocidad en la zona afectada, con el fin de minimizar el ruido procedente del tráfico viario.
3. Estudiar a la mayor brevedad la viabilidad de colocar pantallas curvas en la zona afectada y, si fuera posible, realizar los trámites para que se apruebe el proyecto y se ejecute.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo