Retirada de lixiviados en el vertedero de La Murada

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente. Región de Murcia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14020964


Texto

Se ha recibido escrito de esa Consejería (salida nº …..), elaborado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De la información facilitada se desprende que es precisa una actuación urgente de la Administración autonómica para frenar los daños al medio ambiente que el vertedero ya ha producido y parece que seguirá ocasionando si no se adoptan medidas y se acelera la realización de los trabajos de emergencia. Sin embargo, no queda claro si el aval y las garantías entregadas hasta el momento por la empresa responsable serán suficientes para hacer frente a todas las actuaciones o, en caso contrario, cómo se tiene previsto hacer frente a las mismas para que no se retrase su ejecución.

2. Resulta preciso que se detalle si existen medidas concretas para controlar en la actualidad la emisión de gases y los malos olores procedentes del vertedero, que molestan y preocupan a los vecinos de poblaciones cercanas por si representan algún riesgo para su salud. Asimismo, es necesario que se aclare si existe algún tipo de plan de prevención de incendios dentro del vertedero, ya que se han producido ya varios conatos en noviembre de 2015 y febrero de 2016.

3. Se precisa conocer los procedimientos sancionadores que han sido incoados a la empresa […], las resoluciones adoptadas y las sanciones ejecutadas hasta el momento.

4. Esta institución ha tenido conocimiento de la información siguiente: a) en uno de los vasos autorizados se ha vertido basura por encima de lo permitido en un 1.200 por ciento, sin respetar las exigencias de impermeabilización, así como se han producido enterramientos ilegales en ramblas y propiedades de particulares, que han provocado la afloración de ríos de lixiviados y contaminación en los acuíferos; y b) el vertedero podría haber ocupado irregularmente un número importante de hectáreas del LIC Sierra de Abanilla. Por lo anterior, se solicita información sobre dichos hechos y las medidas concretas a realizar para combatir la degradación ambiental.

5. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Se solicita una ampliación de información sobre las cuestiones antes expuestas y se ha resuelto formular a la Administración las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Agilizar la ejecución de los trabajos para la retirada de los lixiviados existentes y adoptar medidas para evitar la generación de otros nuevos.

2. Solicitar la colaboración y la cooperación del Ministerio de Medio Ambiente y de la Comunitat Valenciana ante el problema ambiental en el vertedero de La Murada, con el fin de proceder a controlar la emisión de gases, los malos olores y la contaminación por lixiviados, así como establecer un plan de prevención de incendios.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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