Texto
Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Estudiado su contenido, se desprende lo siguiente:
1. La peña causa molestias por ruidos, por lo que debería estar sujeta algún régimen de control de actividades clasificadas antes de iniciar su funcionamiento. Esta institución es conocedora del contenido de la Disposición Adicional Única de la Ley 8/2014, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, que deroga el RAMINP en dicha Comunidad autónoma, pero la Disposición Derogatoria de la Ley Estatal 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y de la Protección Atmosférica señala que el RAMINP mantendrá su vigencia en aquellas Comunidades Autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa. Por lo tanto, se considera aplicable a este caso el RAMINP (artículos 1, 3, 36, 37 y 38). En suma, si el local estuviese en funcionamiento y no contase con la debida autorización, parece que se debería proceder a su regulación o incluso a su clausura si las circunstancias lo aconsejaran.
2. Si la Corporación local considera que no dispone de medios materiales o personales suficientes, debería solicitar a la Diputación provincial o a la Administración autonómica la cooperación y asistencia activa que precise para el eficaz cumplimiento de sus tareas, de conformidad con lo previsto en los preceptos 36 b) y 55 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Requerir la adecuación del local para peñas a la normativa ambiental y urbanística, con el fin de prevenir molestias por ruido a los vecinos y de favorecer la seguridad de los propios usuarios del local.
2. Agilizar la tramitación de la Ordenanza de civismo y convivencia ciudadana, en la que se prevé incluir una regulación sobre el funcionamiento de los locales para peñas en el municipio.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo