Relación de puestos de trabajo del ayuntamiento de Zaragoza

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Zaragoza

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14007207


Texto

Esta institución agradece su escrito, en relación con la queja planteada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, en el que se reiteran los argumentos ya expuestos con anterioridad ante esta institución, se estima preciso realizar ante ese Ayuntamiento de Zaragoza consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La cuestión de fondo que subyace en la presente queja es la ausencia de elaboración, aprobación y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la nueva estructura organizativa municipal que provoca, como el supuesto que nos ocupa, importantes incidencias en la cobertura de puestos de trabajo en esa corporación.

Como señala el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

La Ley 7/1985, de 7 de abril, de Bases de Régimen Local establece que las corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

2. Las relaciones de puestos de trabajo constituyen el instrumento técnico por el que se realiza la ordenación de personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y en ellas se precisan los requisitos para el desempeño de cada uno de los puestos de trabajo. Son instrumentos creados para el mejor desempeño del servicio público encomendado, razón por la que las administraciones tienen una potestad de autoorganización, si bien no una libertad absoluta para la configuración de estas relaciones y pueden y deben utilizarlas para planificar y ordenar sus efectivos, de tal manera que se empleen los mismos de la forma más eficiente, para ofrecer un servicio eficaz a los ciudadanos.

3. El Tribunal Supremo en Sentencia de 17 julio 2012 señala que “La jurisprudencia ha venido perfilando la regulación de las relaciones de puestos de trabajo y las potestades de la Administración sobre ellas. Se ha dicho que tales relaciones son el instrumento técnico a través del cual se realiza por la Administración -sea la estatal, sea la autonómica, sea la local- la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y con expresión de los requisitos exigidos para su desempeño, de modo que en función de ellas se definen las plantillas de las Administraciones Públicas y se determinan las ofertas públicas de empleo. Por ello corresponde a la Administración la formación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo lo que, como es natural, es extensivo a su modificación. Todo ello evidencia que la confección de las relaciones de puestos de trabajo por la Administración y la consiguiente catalogación de éstos se configura como un instrumento de política de personal, atribuido a la Administración al más alto nivel indicado, de acuerdo con las normas de derecho administrativo, que son las que regulan tanto el proceso de confección y aprobación como el de su publicidad”.

4. En estos términos, si bien la elaboración de la relación de puestos de trabajo constituye una de esas obligaciones u “habilitaciones genéricas” en las que la discrecionalidad de la Administración se extiende también al “cuando”, lo cierto es que no puede olvidarse que toda actuación administrativa, incluida la discrecional, ha de tener su límite en el principio de la buena fe y en el principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Zaragoza la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Agilizar los trabajos y adoptar las medidas e instrumentos necesarios para que, a la mayor brevedad posible, el Pleno de esa Corporación Local finalice la elaboración de la relación de puestos de trabajo del personal municipal para su definitiva aprobación y aplicación de la misma.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.