Texto
Se ha recibido escrito de V.I., referido a la actuación de oficio iniciada por esta institución y registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1ª) La Ley 5/2010, de 17 de marzo, que modificó la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, establece en su Disposición Transitoria que la Administración General del Estado adelantará la aprobación de las servidumbres aeronáuticas acústicas y de los planes asociados, fijando un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley para los aeropuertos de más de 250.000 movimientos al año y el plazo de doce meses para los aeropuertos de entre 50.000 y 250.000 movimientos al año.
2ª) Los plazos, antes citados, terminaron el 18 de septiembre de 2010 y el 18 de marzo de 2011 respectivamente. Pero, en la actualidad, siguen sin estar aprobados las servidumbres aeronáuticas acústicas y los planes de acción de algunos aeropuertos (como, por ejemplo, Bilbao, Ibiza, Málaga, Sevilla y Valencia).
3ª) Es precisa la implantación de medidas protectoras para salvaguardar los derechos de los afectados por el impacto acústico de los aeropuertos de competencia estatal, para asegurar que dichas infraestructuras cumplen con las directivas comunitarias y la normativa estatal.
4ª) Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a esa Dirección general la siguiente:
SUGERENCIA
Agilizar los trámites para proceder a la aprobación de las servidumbres aeronáuticas acústicas y de los planes de acción de los aeropuertos.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo