Texto
Se ha recibido escrito de esa Consejería, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Estudiado su contenido y teniendo en cuenta el tiempo que dura ya la presente actuación sin avances significativos, esta institución considera que:
1. La Ley 7/1995 de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, establece en su artículo 18 que la catalogación de una especie «en peligro de extinción», «vulnerable» o de «interés especial» exigirá la redacción de planes de Recuperación, Conservación y Manejo respectivamente, en los que se definirán las medidas necesarias para cada caso, es decir: eliminar el peligro de extinción, proteger su hábitat o mantener las poblaciones en un nivel adecuado.
2. Los planes de Recuperación, Conservación y Manejo tenían que haber sido aprobados por el Gobierno de Murcia en el plazo de uno, dos y cuatro años, respectivamente, desde la inclusión de la especie en el Catálogo, pero, todavía, muchos de ellos siguen tramitándose.
3. La Administración autonómica debería haber puesto en marcha sistemas de vigilancia y seguimiento del estado de conservación de las especies amenazadas y de los hábitats sensibles, para evaluar periódicamente su situación.
4. Han de tenerse en cuenta los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a esa Consejería las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Agilizar los trámites para proceder a la aprobación, sin más demoras, de los Planes de Recuperación, Conservación y Manejo de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia.
2. Poner en marcha un Programa de Vigilancia y Seguimiento de las especies Amenazadas en la Región de Murcia.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo