Aislamiento preventivo por orden de la autoridad sanitaria e incapacidad temporal.

SUGERENCIA:

Para que el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra traslade consulta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social acerca de las circunstancias que presenta el caso del interesado (y otros similares), para verificar si su aislamiento preventivo tenía encaje en el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, como sostiene esta institución.

Fecha: 24/05/2022
Administración: Departamento de Salud. Gobierno de Navarra
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21027685

 


Aislamiento preventivo por orden de la autoridad sanitaria e incapacidad temporal.

Se ha recibido informe oficial de ese departamento, de fecha 7 de abril de 2022, relativo a la queja del Sr. (…).

Consideraciones

1. Esta institución toma nota del informe remitido, aunque resulta preciso discrepar de su contenido.

2. Parte el informe de una presunción sobre el pleno conocimiento por parte del Sr. (…) de las consecuencias de su viaje a Colombia por motivos personales. La Orden del Ministerio de Sanidad se publicó en el BOE el mismo día del viaje del Sr. (…) a Colombia, el 24 de julio de 2021. Es probable que el Sr. (…) hubiese organizado su viaje a Colombia, siendo como es un viaje costoso, con alguna antelación, mucho antes seguramente de que pudiera imaginar que el Ministerio de Sanidad introduciría el aislamiento obligatorio durante diez días a los pasajeros procedentes de Colombia. Asimismo, la Orden publicada en el BOE el mismo día de la salida del Sr. (…) tenía una eficacia inicial de 15 días naturales, susceptibles de prórroga, sin que pudiera conocer la prórroga que finalmente acabaría teniendo lugar. Por tanto, la fecha de su vuelta a España, el día 20 de agosto de 2021, estaba fuera del periodo inicial de vigencia de la restricción impuesta por el Ministerio.

3. Por otro lado, no figura en el informe ningún argumento jurídico que permita hacer una interpretación restrictiva del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, sin que en la configuración del supuesto de hecho de la incapacidad temporal por aislamiento figure necesariamente el aislamiento por contacto con un positivo por SARS-CoV-2, pudiendo obedecer el aislamiento a cualquier otra circunstancia ligada directamente con la pandemia de la covid-19, en concreto el aislamiento en cumplimiento de restricciones de movimientos por imposición de la autoridad sanitaria estatal.

4. Reitera, en consecuencia, el Defensor del Pueblo su criterio de que el aislamiento preventivo del Sr. (…) durante diez días, en cumplimiento de la Orden SND/791/2021, tiene encaje en uno de los tres supuestos de incapacidad temporal del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020.

5. No obstante, sería seguramente conveniente que, a los efectos de interpretación apuntados, desde ese Departamento de Salud se realizara una consulta jurídica a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Decisión

Esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula la siguiente:

SUGERENCIA

Para que ese Departamento de Salud traslade consulta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social acerca de las circunstancias que presenta el caso del Sr. (…) (y otros similares), para verificar si su aislamiento preventivo tenía encaje en el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, como sostiene esta institución.

Se agradece que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, confirme si acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones de tal decisión.

Le saluda muy atentamente, 

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.