Bases de la convocatoria de una bolsa de empleo.

RECOMENDACION:

Ajustar el modo de proceder en los llamamientos de las bolsas de trabajo a lo expresamente señalado en las bases de la correspondiente convocatoria a efectos de garantizar los derechos de los integrantes de la misma.

Fecha: 08/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Camargo (Cantabria)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18014586

 

SUGERENCIA:

Reconsiderar la recolocación del interesado en la Bolsa de Empleo, en el siguiente llamamiento que sea realizado.

Fecha: 08/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Camargo (Cantabria)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18014586

 


Bases de la convocatoria de una bolsa de empleo.

Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución D. (…..), registrada con el número arriba indicado, relativa a la creación de una bolsa de empleo temporal de Administrativos para atender a las necesidades temporales y de interinidad de ese Ayuntamiento de Camargo.

Analizado su contenido, se estima necesario realizar ante esa corporación municipal una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Cabe recordar, en primer lugar, que los motivos de admisión a trámite de la presente queja versan tanto respecto al modo de actuar por parte de esa corporación en los llamamientos de las bolsas de empleo en las que participó el Sr. (…..) como respecto a la falta expresa de respuesta a la reclamación que sobre dicho asunto formuló el interesado ante ese Ayuntamiento de Camargo.

2. La base 14 de las publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria BOC número 85 de 26 de septiembre de 2016, que regulan la citada convocatoria, es clara con respecto a la forma de proceder en los llamamientos a la bolsa, y así señala textualmente:

“1.- La forma normal de localización será vía SMS, e-mail, Burofax o Whatsapp conforme a los datos consignados en la solicitud, que deberán ser debidamente comunicados por escrito en caso de cambio o variación siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio.

2.- El integrante de la Bolsa de empleo deberá efectuar contestación y aceptación de la designación en el plazo establecido en el apartado siguiente y en la forma que se señala en la misma, de no efectuarse dicha aceptación se entiende no aceptada la propuesta pasando por una sola vez a ocupar el último puesto de la Bolsa de Empleo, la segunda renuncia dará lugar a la exclusión definitiva de la bolsa de empleo.

3.- Cuando se produzca una propuesta de contratación, los/as aspirantes deberán presentaren el plazo de los dos días hábiles siguientes a la convocatoria, los documentos necesarios para formalizar su contrato. Transcurrido dicho plazo sin contestación se procederá automáticamente al llamamiento del/la aspirante siguiente en la bolsa causando baja de la misma bolsa causando baja de la misma.

4.- En caso de realizarse un llamamiento urgente, entendiendo por tales aquellas que por motivos justificados por el Jefe del Servicio requieran la incorporación al puesto de trabajo de forma inmediata, se formalizará la solicitud mediante Burofax, contratando a la primera persona de la bolsa con la que se logre contactar, debiendo el interesado tomar posesión en el plazo de 24 horas desde el recibo de la notificación a través de dicho medio”.

3. La información trasladada señala que los llamamientos derivados de la aplicación de las Bolsas de Empleo no se efectúan exclusivamente bajo control del departamento correspondiente de la Administración municipal, sino también mediante control de la representación sindical en virtud de Convenio Colectivo Municipal, fundamento este en el que parece descansar la justificación del modo de proceder de ese ayuntamiento y que, de los datos de los que se dispone, se desprende que podrían no haberse ajustado a los procedimientos para los llamamientos señalados en las bases.

4. La constancia escrita de haber efectuado el oportuno llamamiento a los aspirantes queda claramente especificado en la convocatoria, a saber; “la forma normal de localización será SMS, e-mail, burofax o whatsapp conforme a los datos consignados en la solicitud” sin que de la información trasladada a esta institución pueda desprenderse que se empleara alguno de estos medios. Al parecer, por parte del Ayuntamiento se efectuó una “llamada telefónica” sin que el interesado contestase a la misma y sin que, ante tal circunstancia, se emplearan después alguno de los medios señalados para indicar el llamamiento ni se respetara el plazo para aceptar o rechazar el mismo, señalado en 24 horas en caso de urgencia, pues ese mismo día se continuó llamando a otros interesados integrados en la bolsa.

5. Cabe recordar, que la convocatoria constituye el marco regulador de cada proceso selectivo y este marco regulador no puede desconocerse ni por la Administración ni por los participantes.

Como ha señalado reiterada jurisprudencia, la convocatoria de un proceso y las bases incluidas constituyen la “ley del concurso”, vinculando una vez firmes y consentidas tanto a participantes como a la propia Administración. Así se estableció inicialmente en Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 1989 e insistiendo en ello la jurisprudencia ulterior ha convertido en cláusula de estilo señalar que las bases de la convocatoria de un concurso constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y la resolución del mismo (entre otras, STS de 6 de mayo de 2006; 31 de mayo de 2011 y 18 de febrero de 2015).

Tal vinculación impide que se altere el modo de proceder marcado en la convocatoria, por mucho que fuese razonable otra solución distinta y así “Lo cierto es que el Tribunal de selección carecía de potestad para vaciar de contenido un precepto recogido en las Bases de la Convocatoria … de forma que por muy razonables que pudieran aparecer, desde un punto de vista coloquial, los argumentos para llevarlo a cabo, lo cierto es que estos órganos ad hoc no solo están impedidos de hacer aquello que les prohíben las normas aplicables, sino que puede hacer sólo aquello que le permiten esas mismas normas, así STS, de 17 de octubre de 2011 y de 13 Febrero de 2012. Y ello, sobre todo, cuando no es irrelevante la actuación que desarrolla sin habilitación expresa, como ocurre en este caso, no ofreciendo una recta motivación jurídica que justifique ese proceder”.

6. En la respuesta trasladada por esa corporación se afirma textualmente que “el citado medio (llamada telefónica) es el utilizado en todos los llamamientos de las bolsas de empleo municipal, salvo que no conste en la instancia la existencia de un teléfono móvil de contacto”, por lo que, a sensu contrario, cabría entender que los medios que expresamente se señalan en las bases se utilizan solo en caso de que no conste un teléfono móvil de contacto.

Este modo de proceder, no recogido expresamente en las bases en las que se fija el procedimiento a seguir en los llamamientos, habría vulnerado los principios de seguridad jurídica y confianza legítima pues, el no atender el llamamiento efectuado, conlleva medidas penalizadoras para el interesado al perder su derecho y pasar a ocupar el último puesto de la Bolsa de Empleo.

7. Por ello, a juicio de esta institución, esa corporación municipal ha de reparar en que una adecuada gestión en los llamamientos de la bolsa implica tanto una correcta gestión en defensa de los intereses generales como en la protección de los derechos de los integrantes de las mismas, por lo que se deben corregir situaciones como la planteada en el supuesto que nos ocupa.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Camargo las siguientes resoluciones:

RECOMENDACIÓN

Ajustar el modo de proceder en los llamamientos de las bolsas de trabajo a lo expresamente señalado en las bases de la correspondiente convocatoria a efectos de garantizar los derechos de los integrantes de la misma.

SUGERENCIA

Reconsiderar la recolocación del interesado en la Bolsa de Empleo, en el siguiente llamamiento que sea realizado.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación y Sugerencia formuladas,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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