Texto
Como V.E. conoce, el Defensor del Pueblo, en calidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura ha examinado en sus visitas y a través de solicitudes de información la aplicación de la sujeción mecánica en los centros penitenciarios.
Consideraciones
A partir del estudio de la información recabada y el análisis de los estándares internacionales referidos a medios coercitivos en centros penitenciarios, se ha elaborado una “Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas” que se adjunta a este escrito.
El artículo 72.1 del Reglamento Penitenciario recoge como medios coercitivos el aislamiento provisional, la fuerza física personal, las defensas de goma, los aerosoles de acción adecuada y las esposas, pero no las correas de sujeción mecánica, a pesar de que las mismas se usan en la práctica en los centros penitenciarios por su menor carácter lesivo respecto a las esposas para inmovilizaciones de duración prolongada.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente
RECOMENDACIÓN
Promover la modificación normativa del artículo 72.1 del Reglamento Penitenciario a fin de incluir las correas de sujeción mecánica, por su menor carácter lesivo respecto a las esposas para inmovilizaciones de duración prolongada, a fin de aplicar de pleno derecho las garantías que dicho artículo prevé para los medios coercitivos.
En atención a todo lo anterior, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo