Retroactividad en el copago de la financiación de plazas de atención residencial de personas en situación de dependencia

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Servicios y Derechos Sociales. Principado de Asturias

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 14022982


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se recibió contestación de la extinguida Consejería de Bienestar Social y Vivienda.

Consideraciones

I.  Mediante Resolución de 13 de mayo de 2015 se ha resuelto el recurso de reposición en sentido desestimatorio. Asimismo, consta acreditado que el 31 de julio de 2014 la parte interesada tuvo acceso al expediente, obteniendo las copias de los documentos que estimó convenientes.

II.  La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece en los artículos 32 y 33 la forma de financiar las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Expresamente señala que la aportación del beneficiario se fijará teniendo en cuenta su capacidad económica.

III.  La aportación de las personas usuarias declaradas en situación de dependencia, que previamente al reconocimiento de dicha situación estaban siendo atendidas en una residencia del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA) y que continuaron recibiendo atención en el mismo, tras el reconocimiento de grado, hasta su fallecimiento, ocurrido con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 144/2010, de 24 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos correspondientes a determinados servicios sociales especializados, se calcula por el órgano gestor sin tener en consideración la capacidad económica de las personas beneficiarias, en virtud de lo dispuesto transitoriamente por la Resolución de 7 de noviembre de 2007, por la que se regulan provisionalmente los criterios para la determinación en el Principado de Asturias de las prestaciones económicas a las personas beneficiarias que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia y por la Resolución de 14 de diciembre de 2009, por la que se regula la determinación de la capacidad económica de las personas que tengan reconocida la situación de dependencia, las prestaciones económicas y la participación en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.

IV.  El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia número 3429/2014 de 1 de octubre de 2014, con relación a la nulidad del Decreto 113/2013, de 2 de agosto, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir en el ámbito de los servicios sociales, argumenta que las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema no son una manifestación real y efectiva de voluntad por parte del interesado, a tenor de lo razonado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre, que determina que deberán considerarse coactivamente impuestas no sólo aquellas prestaciones en las que la realización del supuesto de hecho o la constitución de la obligación es insoslayable, sino también aquellas en las que el bien, la actividad o el servicio requerido es objetivamente indispensable para poder satisfacer las necesidades básicas de la vida personal o social de los particulares de acuerdo con las circunstancias sociales de cada momento y lugar o, dicho, con otras palabras, cuando la renuncia a estos bienes, servicios o actividades priva al particular de aspectos esenciales de su vida privada o social. Añade que se entiende que la solicitud no es obligatoria cuando no viene impuesta por disposiciones legales y no constituye condición previa para realizar cualquier actividad u obtener derechos o efectos jurídicos determinados. Así, para que la solicitud de la prestación pueda considerarse efectivamente libre, deberá entenderse no sólo que no viene impuesta legalmente, sino que el servicio o la actividad solicitada no resulte imprescindible.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución ha acordado dirigirle el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Actuar conforme al mandato contenido en el artículo 33 de la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención y lo ordenado por el Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos, a la liquidación de la aportación para la financiación del SAAD de las personas usuarias de una plaza de atención residencial del Organismo Autónomo ERA, que fueron declaradas en situación de dependencia y permanecieron recibiendo el servicio, falleciendo antes de la entrada en vigor del Decreto 144/2010, de 24 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos correspondientes a determinados servicios sociales especializados.

Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, sobre las medidas que se van a adoptar con relación al recordatorio formulado.

Además, esta Institución reitera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la solicitud de remisión de información sobre si doña (…), con DNI número (…), reconocida en situación de dependencia en Grado III, nivel 2, fue incorporada al Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (Sisaad) en el periodo comprendido entre el 14 de mayo de 2007 y el 1 de septiembre de 2010, y si por tal motivo se recibió en el Principado el importe correspondiente al nivel mínimo de protección, y, en su caso, la cuantía transferida anualmente.

Le saluda atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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