Se ha recibido escrito de ese Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. La causa de denegación que consta en la Resolución de 19 de septiembre de 2020, es que la persona interesada forma parte de otra unidad de convivencia. Esta circunstancia no consta acreditada en el expediente.
2. En la citada resolución no consta una sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, tal como como mandata el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se ha procedido a subsanar esta resolución, que resuelve la primera solicitud presentada por la persona interesada en 2020.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Ajustar el contenido de los actos administrativos a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, motivando, con una sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, las resoluciones denegatorias del ingreso mínimo vital.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada, siempre que no se aporten por la persona compareciente elementos que aconsejen continuar la misma.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)