Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. Aún cuando el interesado conozca, por estar indicado en las providencias de apremio, cual es el órgano competente para resolver, al no ser informado de la remisión de sus recursos a la Administración autonómica se le priva de los derechos que tiene reconocidos en calidad de interesado en el procedimiento.
2. Así, desconoce dónde y en qué estado se encuentra su expediente como también desconoce la identidad de las autoridades y el personal al servicio de las administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Notificar a los interesados la remisión de los recursos presentados por ellos al órgano que considere competente para su resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo