Seguridad en el suministro alimentario a los detenidos en la Comandancia de la Guardia Civil de Cuenca

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15008358


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 2 de junio dos técnicos de esta Institución realizaron una visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Cuenca, acompañados por un vocal del Consejo Asesor del MNP.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 4, 6 y 8, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.I las siguientes:

SUGERENCIAS

1.- Lavar las mantas que se entregan a los detenidos en la Comandancia de la Guardia Civil de Cuenca tras cada uso, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.

2.- Dejar constancia en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Comandancia de la Guardia Civil de Cuenca de la práctica de registros, superficiales o integrales, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en los parágrafos 85 y 86 del Informe Anual 2014 del MNP.

3.- Con el fin de preservar la seguridad alimentaria y la propia responsabilidad del cuerpo de la Comandancia de la Guardia Civil de Cuenca respecto de las personas que mantiene en custodia, no se considera adecuado permitir el suministro de comida a los detenidos por terceras personas, tal y como se recoge en los parágrafos 106 y 162 del Informe Anual 2010 y en el parágrafo 69 del Informe Anual 2011.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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