Alta como trabajador autónomo sin necesidad de presentar la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Tesorería General de la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18002496


Texto

Esta institución se dirige de nuevo a V.I. con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, formulada por el letrado don (…..), en representación del ciudadano de nacionalidad senegalesa don (…..), con NIE …….., casado con una española.

La presente queja se refería a la denegación por dos veces de la petición de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos solicitada por el reclamante ante la Dirección Provincial de esa Tesorería en Vizcaya, por no aportar la  tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que se encontraba en tramitación en el momento de su solicitud de alta ante la correspondiente subdelegación del gobierno.

Consideraciones

1. En el año 2014 esta institución inició una investigación de carácter general ante esa Tesorería General de la Seguridad Social en la queja registrada con el número ….., a fin de conocer los requisitos exigidos para el alta en la Seguridad Social en solicitudes de ciudadanos extranjeros que acreditasen ser cónyuge de español, pero no hubiesen obtenido la correspondiente tarjeta de familiar de la UE en el momento de formular dicha petición.

2. En la respuesta recibida de esa Administración, de fecha 3 de febrero de 2015, se señalaba que el artículo 42 del Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social, redactado conforme a la modificación incorporada por el Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre, determina en su apartado 1 : “A efectos de la afiliación y el alta para su inclusión en el sistema y en el correspondiente régimen de Seguridad Social en los términos previstos en la ley, se equiparan a los españoles los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España y hayan obtenido una autorización administrativa previa para trabajar, en los casos en que sea legal o reglamentariamente exigible.

Para tal inclusión, las solicitudes de afiliación y alta de los trabajadores extranjeros, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, deberán acompañarse de la documentación acreditativa de su nacionalidad y, a excepción de aquellos a los que resulte de aplicación la normativa comunitaria, de la correspondiente autorización para trabajar o del documento que acredite la excepción de la obligación de obtenerla, además de los datos y documentos requeridos para las de los trabajadores españoles”

Teniendo en cuenta la normativa indicada, esa Tesorería General de la Seguridad Social, manifestó a esta institución que no requería para el alta en ningún régimen de la Seguridad Social la acreditación de autorización administrativa para trabajar, cuando el alta es solicitada por un trabajador nacional de cualquier país de la Unión Europea ni por sus familiares a los que les sean de aplicación las Directivas Comunitarias. Por tal motivo, indicaba que únicamente se solicita el documento identificativo del solicitante y, en su caso, la acreditación de la vinculación familiar con el nacional de la U.E., además de la documentación específica, que se exige con carácter general para todos los trabajadores, en función del régimen en el que se está solicitando el alta.

3. La investigación por el caso concreto de don (…..) se dio por finalizada al recibirse una comunicación de V.I. en la que indicaba que se había entregado al interesado un “TA1 solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social y variación de datos” para que una vez cumplimentada y aportado documento identificativo, dar su alta, sin que se tuviera constancia de que hubiese presentado dicha documentación ante el organismo competente.

4. No obstante lo anterior, el letrado firmante de queja ha comparecido de nuevo en esta institución manifestando que en ningún momento recibió su representado dicho documento, por lo que no ha podido cursar hasta la fecha su alta en autónomos.

5. En este mismo sentido, se recuerda que el artículo 12.2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establece que la solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades en el país.

A la vista de lo anterior, en uso de las facultades que le confieren los artículos 28.2 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que por la Dirección Provincial de esa Tesorería General de la Seguridad Social en Vizcaya se curse el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos de don (…..), con NIE …….., para el caso de que acredite su identidad y su vínculo matrimonial con una ciudadana española y acompañe la documentación específica exigida con carácter general para cursar dicha alta, todo ello sin perjuicio de que se condicione la misma a que en su momento acredite su residencia legal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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