Alta en el Padrón Municipal de un menor extranjero.

SUGERENCIA:

Dar de alta en el Padrón Municipal, de forma inmediata, al menor ….., junto al resto de miembros de su familia, teniendo en cuenta el interés superior del menor y el principio y derecho fundamental a la igualdad.

Fecha: 07/08/2019
Administración: Consejería de Presidencia, Administración Pública y Regeneración Democrática. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19011373

 


Alta en el Padrón Municipal de un menor extranjero.

Ha comparecido ante esta institución la Asociación Pro Derechos de la Infancia, en representación de los padres del menor …... Solicitan la intervención del Defensor del Pueblo por la no escolarización de su hijo, al no poder acreditar el empadronamiento en la Ciudad Autónoma.

Igualmente, se ha dado traslado al Defensor del Pueblo de las dificultades para su empadronamiento en Melilla, pese a que el resto de su núcleo familiar sí está empadronado. Su madre tiene autorización de residencia en España y, tanto su padre como sus dos hermanos menores, tienen DNI español.

Sin embargo, según se expone, debido a que el menor …. nació en Marruecos, no ha podido empadronarse en Melilla y no ha sido admitido aún en las listas del centro escolar Juan Caro, junto a sus dos hermanos,….. y ……

Se adjunta solicitud de escolarización, solicitud de alta en el padrón y documentación de identidad del resto de miembros de la familia.

La situación debe ser abordada con urgencia debido a que el empadronamiento se configura como la llave de acceso a otros derechos básicos que entran dentro del mandato constitucional que tiene esta institución, como alto comisionado de la Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos.

Consideraciones

1. Al objeto de no resultar reiterativos, se dan por reproducidas las consideraciones de las que se le han dado traslado en el expediente de queja nº ……

2. No obstante, llama la atención en el presente caso, la vulneración del principio y derecho fundamental a la igualdad y prohibición de discriminación. Se trata de un menor que tiene manifiestas dificultades para inscribirse en el Padrón Municipal y ser admitido en el colegio, por el hecho de haber nacido en Marruecos y contar con pasaporte marroquí, a diferencia de sus hermanos, que nacieron en Melilla y tienen ya documento de identidad español, gracias a lo cual van al colegio y han podido empadronarse sin problemas en el domicilio familiar.

3. Establecer un trato distinto en atención a la nacionalidad no solo vulnera el interés superior del menor, sino que contraviene lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Constitución española, que da un mandato claro a los poderes públicos para promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

4. La queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del

Decisión

Se admite a trámite la queja y, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Dar de alta en el Padrón Municipal, de forma inmediata, al menor ….., junto al resto de miembros de su familia, teniendo en cuenta el interés superior del menor y el principio y derecho fundamental a la igualdad.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención a la mayor brevedad posible debido al inicio en septiembre del curso escolar 2019-2020,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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