En relación con la queja arriba indicada, cuyas actuaciones se habían finalizado con esa Secretaría General, se ha recibido escrito del Ayuntamiento de Ciudad Real en el que se comunica que en febrero del presente año no se ha suscrito ningún Convenio con ese Ministerio, por lo que el actual titular de las instalaciones, a todos los efectos, sigue siendo ese Departamento.
No obstante, informa el Consistorio que se siguen manteniendo conversaciones para llegar a un acuerdo en lo que se refiere al coste del consumo energético de dicho alumbrado, sin perjuicio de que, en cualquier caso, siga manteniendo la titularidad el Ministerio.
Vista la respuesta municipal, es evidente que hay una falta de consenso entre el Ayuntamiento y el Ministerio de Fomento en cuanto al coste del alumbrado, que, hoy por hoy, sigue siendo responsabilidad de ese Departamento Ministerial.
Decisión
Por ello, se dan por FINALIZADAS las actuaciones con el Ayuntamiento de Ciudad Real y se reabren con esa Secretaría General, formulándose, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo la siguiente:
SUGERENCIA
Proceder al alumbrado de la rotonda existente entre Ciudad Real y Miguelturra.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)