Alumnos con discapacidad. Universidad de Oviedo Acceso a la universidad de alumnos con necesidades educativas especiales

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Universidad de Oviedo

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16012458


Texto

Ha tenido entrada en esta institución el oficio de V.E., sobre la actuación iniciada de oficio por esta institución sobre el acceso a la universidad de los estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes, asociadas a circunstancias personales de discapacidad.

Consideraciones

1. Como ya se le indicó en nuestro anterior escrito, el Defensor del Pueblo había iniciado de oficio diversas actuaciones ante los organismos con competencia en materia de universidades de las Comunidades Autónomas, para conocer si disponían, o tenían previsto disponer, de procedimientos a través de los cuales las personas interesadas pudieran obtener una acreditación relativa a su situación de estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes, asociadas a circunstancias personales de discapacidad, con el fin de poder acceder a la universidad a través del sistema de plazas reservadas a las que se refiere el artículo 26 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.

2. En el curso de las actuaciones se tuvo conocimiento, a través de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, de que la forma de acreditación de necesidades específicas de apoyo educativo en esa Comunidad Autónoma se realiza mediante dictamen de escolarización e informe psicopedagógico, en el caso de alumnado con necesidades educativas especiales, y mediante informe psicopedagógico para alumnado con otro tipo de necesidades específicas de apoyo educativo, y que estaba prevista la elaboración de un modelo sencillo, de una sola página, de acreditación de necesidades específicas de apoyo educativo.

3. Partiendo de lo anterior, interesaba a esta institución conocer si la normativa interna de esa Universidad de Oviedo tenía previsto el mecanismo que permitiera la adecuada equiparación del citado alumnado con aquellos estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, mediante el establecimiento de algún procedimiento que permitiera acreditar sus circunstancias personales de discapacidad para hacer efectivo el derecho que les asiste a acceder a los estudios universitarios a través del mismo cupo de reserva que los que acreditan su discapacidad mediante el certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. En consecuencia, en nuestro escrito de 23 de diciembre de 2016 se solicitaba de V.E. la información que permitiera a esta institución conocer esta última cuestión.

4. En respuesta de lo anterior se ha recibido un oficio de V.E. del que se desprende, en síntesis, que en esa Universidad se respetan los derechos de los estudiantes con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento a acceder a la universidad a través del cupo de reserva de plazas y a la exención de los precios, siempre que lo acrediten mediante la presentación del certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. También se deduce de dicho oficio que se observa por esa Universidad la obligación de adaptar las Pruebas de acceso a la Universidad de los estudiantes que lo precisan por tener necesidades específicas de apoyo educativo, para lo cual dispone de la información psicopedagógica que sobre este alumnado le proporciona la Consejería con competencias en materia de educación y universidades del Principado de Asturias.

5. Sin embargo, a los efectos interesados por el Defensor del Pueblo, la comunicación remitida por V.E. permite concluir que la Universidad de Oviedo no dispone de ningún procedimiento que permita al alumnado con necesidades educativas especiales permanentes, asociadas a circunstancias personales de discapacidad, hacer efectivo su derecho a acceder a los estudios universitarios que se imparten en la Universidad de Oviedo con límite de admisión de alumnos, en plano de igualdad y a través del mismo cupo de reserva de plazas que los estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. De hecho indica de forma expresa V.E. que “únicamente se acogen a este cupo de reserva de plazas el estudiantado con discapacidad que presenta el certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente”.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el Gobierno debe establecer las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Para atender este mandato, el Real Decreto 412/2014 de 6 de junio estableció la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, señalando los criterios generales que deben seguir las universidades para llevar a cabo los procesos de admisión a sus centros de los alumnos que cumplan los requisitos de acceso a los citados estudios.

Entre estos criterios, el artículo 26 de esta norma señala que las universidades deben reservar al menos un 5 por 100 de las plazas ofertadas para los aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para los estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes, asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

7. Este mismo precepto aclara a continuación que para participar en los procedimientos universitarios de acceso a través de este cupo de reserva, los estudiantes con discapacidad deben presentar certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada comunidad autónoma. Sin embargo no se precisa en esta norma el procedimiento de acreditación de las circunstancias que afecten a los estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes, para los que también se reserva este porcentaje de plazas.

Con ocasión de la recepción y estudio de diversas quejas se comprobó que la inexistencia de un procedimiento general que estableciera la forma de acreditar tales circunstancias de discapacidad estaba originando que los estudiantes encuentren continuas dificultades para acreditarlas documentalmente ante las universidades a las que desean acceder. Y esta situación afecta no solo a los estudiantes que han participado en las convocatorias de las pruebas previas al acceso a la universidad, sino a cualquier estudiante que desea acceder a una universidad a partir de alguno de los supuestos que la normativa permite, y que se encuentre en esas circunstancias especiales vinculadas a una discapacidad.

8. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que las universidades establezcan procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, que deberán respetar la normativa básica que establezca el Gobierno y los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, y que estos procedimientos de admisión deberán realizarse en condiciones de accesibilidad para los alumnos y alumnas con discapacidad.

9. Por tanto, y aunque previsiblemente los departamentos universitarios de orientación para estudiantes con necesidades vinculadas a una discapacidad dispondrán de la información de los alumnos que precisaron adaptaciones para realizar las pruebas de acceso en esa universidad -lo que previsiblemente facilitaría a estos estudiantes acreditar su situación específica de discapacidad para poder acceder a la Universidad de Oviedo a través del cupo de reserva- sin embargo el resto de estudiantes que desee participar en los procedimientos de acceso a través de este mismo cupo de reserva, y que no hayan realizado las pruebas convocadas por esa universidad, podrán encontrar las dificultades a las que se referían los reclamantes para acreditar ante la Universidad de Oviedo que tienen necesidades educativas especiales permanentes, asociadas a circunstancias de discapacidad.

Decisión

En virtud de las consideraciones que anteceden, y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente

RECOMENDACIÓN

Establecer en la normativa interna de esa universidad el procedimiento al que deben acogerse los estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes, asociadas a circunstancias personales de discapacidad y que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa. Todo ello con el fin de que puedan acreditar estas circunstancias de discapacidad para acceder a esa universidad a través del cupo de reserva correspondiente.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN, y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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