Alumnos con discapacidad. Universidad Politécnica de Cartagena Acceso a la universidad de alumnos con necesidades educativas especiales

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Universidad Politécnica de Cartagena

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17006968


Texto

En el curso de las actuaciones iniciadas de oficio ante las comunidades autónomas sobre la forma de acreditar las circunstancias personales de discapacidad de los estudiantes que desean acceder a la universidad a través del cupo de reserva correspondiente, se solicitó de la Consejería de Educación y Universidades de la Región de Murcia diversa información.

Consideraciones

1. En primer lugar se interesaba de la mencionada consejería que informara si la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia disponía, o tenía previsto disponer, de procedimientos a través de los cuales las personas interesadas pudieran obtener una acreditación relativa a su situación de estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes, asociadas a circunstancias personales de discapacidad, para poder acceder a la universidad a través de las plazas reservadas a las que se refiere el artículo 26 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.

2. Junto a lo anterior se solicitaba información acerca de si la normativa interna de las universidades públicas pertenecientes al ámbito territorial de dicha comunidad autónoma tenía prevista la adecuada equiparación del citado alumnado con aquellos estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, mediante el establecimiento de los mecanismos para hacer efectiva la posibilidad de acceso a los estudios de Grado por el mismo cupo de discapacidad.

3. Aunque el órgano informante declina pronunciarse sobre los procedimientos específicos a través de los cuales las personas con necesidades educativas pueden obtener la acreditación correspondiente para poder acceder a la universidad a través de las plazas reservadas, señala en su respuesta que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, y del Instituto Murciano de Acción Social, acreditar o certificar cualquier circunstancia o situación relacionada con las necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad.

4. Por otra parte comunica el citado organismo autonómico que desconoce si las universidades públicas de la Región de Murcia cuentan con normativa interna que señale el procedimiento al que puede acogerse el alumnado afectado de estas circunstancias para acreditarlas, a fin de poder acceder a través del cupo de plazas reservadas para estudiantes con discapacidades.

5. Analizadas por esta institución las Normas e Instrucciones de Matrícula en Estudios de Grado para el Curso Académico 2016-2017 publicadas por esa Universidad Politécnica de Cartagena, y aprobadas por Resolución Rectoral de 13 de junio, se ha comprobado que para el alumnado con discapacidad únicamente recoge el derecho de exención de precios de los estudiantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento (artículo 76). Y en los preceptos que regulan la documentación complementaria que deben presentar los estudiantes para acceder a esa universidad, no se menciona la correspondiente a la acreditación para acceder a través del cupo de reserva para estudiantes afectados de discapacidad.

La Información Adicional de Preinscripción de la misma página Web, sección Preguntas Frecuentes, finaliza el apartado Cupos de Acceso señalando que “sobre los cupos anteriores se realiza una reserva de plazas del 5% de las plazas ofertadas para solicitantes que, reuniendo los requisitos académicos de acceso, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa”.

Pero no figura en ninguno de los preceptos contenidos en esta norma indicación alguna acerca del procedimiento que deben seguir los estudiantes afectados para acreditar estas circunstancias personales de discapacidad, al objeto de participar en los procesos de admisión a través del cupo de reserva de plazas que les corresponde. Por otra parte debe significarse que de acuerdo a la normativa estatal de obligada observancia, el porcentaje de plazas que debe reservarse no se calcula sobre el resto de cupos, como parece deducirse de la literalidad de la información adicional arriba señalada, sino sobre el total de plazas ofertadas.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, debe establecer las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Para atender este mandato, el Real Decreto 412/2014 de 6 de junio estableció la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, señalando los criterios generales que deben seguir las universidades para llevar a cabo los procesos de admisión a sus centros de los alumnos que cumplan los requisitos de acceso a los citados estudios.

7. Entre estos criterios, el artículo 26 del citado Real Decreto señala que las universidades deben reservar al menos un 5 por 100 de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

Este mismo precepto aclara a continuación que para participar en los procedimientos universitarios de acceso a través de este cupo de reserva, los estudiantes con discapacidad deben presentar certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada comunidad autónoma. Sin embargo no se precisa en esta norma el procedimiento de acreditación de las circunstancias que afecten a los estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes, para los que también se reserva este porcentaje de plazas.

8. Con ocasión de la recepción y estudio de diversas quejas se comprobó que la inexistencia de un procedimiento general que estableciera la forma de acreditar tales circunstancias de discapacidad estaba originando que los estudiantes encuentren continuas dificultades para acreditarlas documentalmente ante las universidades a las que desean acceder. Y esta situación afecta no solo a los estudiantes que han participado en las convocatorias de las pruebas previas al acceso a la universidad, sino a cualquier estudiante que desea acceder a una universidad a partir de alguno de los supuestos que la normativa permite, y que se encuentre en esas circunstancias especiales de discapacidad.

9. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que las universidades establezcan procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, que deberán respetar la normativa básica que establezca el Gobierno y los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, y que estos procedimientos de admisión deberán realizarse en condiciones de accesibilidad para los alumnos y alumnas con discapacidad.

10. Por tanto, y aunque previsiblemente los departamentos universitarios de orientación para estudiantes con necesidades vinculadas a una discapacidad dispondrán de la información de los alumnos que precisaron adaptaciones para realizar las pruebas en esa universidad -lo que probablemente facilitará a estos estudiantes acreditar su situación específica de discapacidad para poder acceder sin problemas a través del cupo de reserva- sin embargo el resto de estudiantes que desee participar en los procedimientos de acceso a través de este mismo cupo y que no hayan realizado las pruebas convocadas por esa universidad, podrán encontrar dificultades para acreditar que tienen las citadas necesidades educativas asociadas a circunstancias de discapacidad.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que confiere al Defensor del Pueblo el artículo 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha decidido asumir de oficio la presente actuación.

Decisión

1. En relación con la información proporcionada por la Consejería de Educación y Universidades, y que se contiene en la consideración 3 del presente escrito, se encuentran en trámite diversas actuaciones ante dicho organismo autonómico.

2. En virtud del resto de consideraciones, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 30 de la citada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Establecer en la normativa interna de esa universidad el procedimiento al que deben acogerse los estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes, asociadas a circunstancias personales de discapacidad y que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa, con el fin de que puedan acreditar estas circunstancias de discapacidad para acceder a esa universidad a través del cupo de reserva que les corresponde.

2. Modificar las vigentes Normas e Instrucciones de Matrícula en Estudios de Grado de esa universidad, para aclarar que el porcentaje de plazas que se reserva para el acceso de los estudiantes con discapacidad, en los términos señalados en la normativa básica, se calcula sobre el total de plazas ofertadas para cada titulación.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN, y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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