Umbral máximo de la suma de los rendimientos y ganancias patrimoniales para las becas

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. Ministerio de Educación y Formación Profesional

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 18003872


Texto

A través del Síndic de Greuges tuvo entrada en esta institución la queja de Dña. (…) relativa a la denegación de la beca solicitada por su hija (…), con DNI número (…), de las convocadas por el hasta ahora Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso académico 2016-2017, cuya tramitación administrativa correspondió a la Generalitat de Catalunya en virtud del convenio de colaboración correspondiente a dicho curso.

Consideraciones

1. La reclamante señala que la beca de su hija fue denegada y posteriormente desestimado el recurso de reposición contra la denegación, por el siguiente motivo: “la suma de los rendimientos netos del capital mobiliario más el saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales supera los límites patrimoniales establecidos en las bases de la convocatoria”.

2. La Resolución de 11 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocaron becas de carácter general para el curso académico 2016-2017 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, establece en su artículo 14 que la renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados del propio artículo y de conformidad con la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En este sentido la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, considera rentas exentas, entre otras, las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta, así como las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad.

3. De conformidad con lo anterior, la prestación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social concedió en 2015 a la Sra. (…) por un importe mensual de (…) en concepto de pensión por incapacidad permanente absoluta está considerado renta exenta, y por tanto la renta familiar de la solicitante de la beca está dentro del umbral establecido por la Resolución de 11 de agosto de 2016, ya que según se desprende del Certificado de imputaciones del I.R.P.F de 2015 es de (…) euros.

4. Pero la firmante de esta queja percibió también en el ejercicio de 2015 la ayuda de atención social a personas con discapacidad concedida por la Generalitat de Catalunya por un importe de (…) euros, cuantía que en el Certificado de imputaciones del I.R.P.F de 2015 figura en el epígrafe de “Ganancias Patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales-Subvenciones y ayudas públicas”.

En consecuencia, la beca de la alumna fue denegada, ya que la cuantía concedida, considerada a efectos de beca como una ganancia patrimonial, supera los 1.700,00 euros fijados en el artículo 18 de la repetida Resolución de 11 de agosto de 2016, en el que solo se excluyen las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación.

5. Con motivo de la tramitación de otras quejas se recomendó al entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se modificara el artículo 17.b) del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, con el fin de que se ampliaran los supuestos en los que se excluyen los importes monetarios de algunas subvenciones (la percibida para el alquiler de la vivienda) del cómputo de los rendimientos y ganancias patrimoniales de la familia del solicitante, y se reflejara debidamente esta exclusión en las convocatorias de becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

6. Esta Recomendación del Defensor del Pueblo fue rechazada, al considerar ese departamento que las subvenciones para alquiler de vivienda no pueden ser contrastables de forma automática, sino tras realizar un estudio individualizado en el que se compruebe que lo que se subvencionó fue el alquiler de vivienda, motivo que no desvirtuó la Recomendación y así quedó reflejado en el informe que se dirigió a las Cortes Generales.

7. Desde entonces han sido frecuentes las ocasiones en las que el Defensor del Pueblo ha detectado que el mantenimiento de los términos en los que en la normativa de las becas convocadas por el hasta ahora Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contempla las únicas subvenciones que quedan excluidas del cómputo de los rendimientos y ganancias patrimoniales de la familia del solicitante obliga a cursar reiteradamente instrucciones a los órganos que evalúan las solicitudes de becas acerca de la interpretación correcta que debe aplicarse, ya que de conformidad con el criterio ya aceptado por ese departamento, las subvenciones para alquiler de vivienda deben entenderse también excluidas del cómputo de ganancias patrimoniales a efectos de beca.

Si bien las Recomendaciones que se dirigen en tal sentido para la aplicación de este criterio no incluido en la convocatoria son siempre aceptadas y llevadas a la práctica, se mantiene en el momento actual la necesidad de modificar el artículo 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para incluir en su redacción las subvenciones para alquiler de vivienda, ya que son percibidas por las familias en concepto de ayudas de las administraciones que responden a fines de carácter social y presuponen la carencia de recursos.

8. Junto a lo anterior, se plantea con motivo de esta queja la necesidad de excluir también los importes monetarios de las subvenciones dirigidas a cubrir necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo carecen de medios económicos suficientes. Pero no solo porque es inadecuado considerar que estos importes y su finalidad son elementos que justifican la denegación de la beca en razón del nivel patrimonial que pretenden reflejar, sino porque además resultan de la percepción de ayudas asimilables a las subvenciones exentas que menciona el artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

9. Por otra parte, y hasta tanto se lleve a cabo la revisión del criterio y la consiguiente modificación normativa acerca de las subvenciones que deben o no excluirse del cómputo de rendimientos y ganancias patrimoniales a efectos de beca, parece necesaria y urgente la ampliación o en su caso la supresión del umbral de 1.700,00 euros al que se refiere la convocatoria de becas en su artículo 18.1.d) y que se ha mantenido inalterable desde la convocatoria del curso 2008-2009.

La necesidad de esta modificación se justifica al considerar que se trata de un parámetro que incluye subvenciones de muy variadas finalidades, muchas de las cuales se destinan, como se ha visto, a atender situaciones de urgencia social y pueden ser los únicos medios de subsistencia con los que cuenta la familia, por lo que el mantenimiento del citado umbral provoca que este colectivo se vea excluido cada año del sistema de becas, cuando es el más vulnerable y por tanto debería ser el principal receptor de las ayudas.

10. Con motivo de la presente queja el Departamento de Enseñanza de la Generalitat de Catalunya ha manifestado al Defensor del Pueblo que han sido varias las consultas y peticiones dirigidas a ese ministerio en relación con las cuestiones que se plantean por esta institución en la consideración número 9, y coincide con el Defensor del Pueblo en el criterio que se refleja.

Decisión

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha estimado oportuno dar traslado a V.E. de las consideraciones que anteceden, con el fin de solicitar su criterio en relación a las mismas, y a su vez formular las siguientes

RECOMENDACIONES

1. Que en las sucesivas Resoluciones que publique ese Ministerio de Educación y Formación Profesional por las que se convoquen becas de carácter general para los próximos cursos académicos para estudiantes de estudios postobligatorios, se excluyan del cómputo de los elementos indicativos del patrimonio familiar las subvenciones para alquiler de vivienda y las dirigidas a cubrir necesidades básicas de menores o personas con discapacidad.

2. Que se modifique o suprima en las sucesivas Resoluciones que convoquen becas de carácter general para los próximos cursos académicos para estudiantes de estudios postobligatorios, el umbral máximo de 1.700,00 euros correspondiente a la suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a estas RECOMENDACIONES, y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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