Ampliación del horario de los trabajadores sociales de las salas de inadmitidos de la T1 y la T4 el Aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid Barajas.
Tipo de actuación: Sugerencia
Fecha: 26/07/2016
Administración: Ministerio de Fomento. AENA
Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada
Queja número: 16007926
Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 7 de junio dos técnicos de esta institución, acompañados por un miembro del Consejo Asesor del MNP, realizaron una visita a las salas de asilo y rechazados de las Terminales 1 y 4 del Aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid Barajas.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 9, 10, 11 y 13 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes
SUGERENCIAS
1. Ampliar el horario de los trabajadores sociales de las salas de inadmitidos de la T1 y la T4, de manera que presten servicio en horario de mañana y tarde.
2. Solicitar a la empresa adjudicataria del servicio de asistencia social de la sala de inadmitidos que dote a esta sala de material de ocio para las personas que deben permanecer retenidas.
3. Dotar a las salas de inadmitidos y de asilo de máquinas de cambio de manera que las personas retenidas puedan cambiar billetes por monedas y puedan utilizar las máquinas expendedoras de alimentos o bebidas cuando no están presentes los trabajadores sociales.
4. Realizar las gestiones necesarias para que todas las personas retenidas que vayan a permanecer más de 48 horas en las salas de asilo y de inadmitidos puedan tener acceso a su equipaje para poder coger todo aquello que puedan necesitar.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Presidencia.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo
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