Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía Madrid-Villa de Vallecas Videovigilancia en el interior de las celdas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 17004922


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 17 de marzo la Defensora del Pueblo, acompañada de tres técnicas de esta institución, realizó una visita a la Comisaría de Distrito del CNP Madrid-Villa de Vallecas.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 4, 5, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 17 y 18, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, con relación a la Comisaría de Distrito del CNP Madrid-Villa de Vallecas, las siguientes

SUGERENCIAS

1. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de la comisaría de manera que abarque también el interior de las celdas.

2. Cambiar las puertas de las celdas ya que presentan elementos que podrían ser utilizados por los detenidos para intentar autolesionarse o suicidarse, y porque el sistema de cierre, mediante candado, no posibilitaría la apertura rápida de la celda colectiva en caso de urgencia, en contra del criterio establecido en los parágrafos 82 y 88 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).

3. Reparar los desperfectos existentes en los baños y arreglar los que están averiados, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 31 del Informe Anual 2013.

4. Proporcionar una adecuada iluminación en el interior de las celdas de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014, para que no resulte una medida innecesariamente aflictiva para las personas detenidas.

5. Llevar a cabo, mientras no se cuente con un sistema de videovigilancia que cubra el interior de las celdas, una vigilancia más directa de los detenidos, con objeto de garantizar su integridad física y de evitar posibles autolesiones, tal y como se establece en la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

6. Dejar siempre constancia en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la práctica de registros, superficiales o integrales, el suministro de alimentación y medicación, asistencia sanitaria y demás vicisitudes que se producen en relación con el detenido, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en los parágrafos 85 y 86 del Informe Anual 2014.

7. Cumplimentar las hojas de cadena de custodia del Libro de Registro y Custodia de Detenidos siempre que ingrese en la comisaría una persona detenida, con el fin de garantizar que se conozca, en cada momento, quién se encuentra custodiando al detenido y qué trámites se han seguido mientras ha durado esa privación de libertad, independientemente de si ha ingresado o no en una celda, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.

8. Habilitar un espacio adecuado para que los abogados y las personas detenidas puedan mantener entrevistas reservadas garantizando la debida confidencialidad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 78 del Informe Anual 2014.

9. Dar indicaciones para que los agentes de la comisaría cumplan su deber de portar la placa identificativa, de conformidad con lo establecido en la Instrucción 13/2007 y 12/2015 (punto 4 A) de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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