Ampliación de la videovigilancia en la Policía local de Córdoba

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Córdoba

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18013823


Texto

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a las dependencias de la Policía local de Córdoba.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Las instalaciones cuentan con sistema de videovigilancia que no cubre todo el recorrido que debe hacer el detenido desde su ingreso en las dependencias hasta los calabozos, lo que no cumple con el criterio de esta Institución expresado en el parágrafo 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).

Se formula SUGERENCIA PRIMERA.

2. Las imágenes grabadas quedan almacenadas por un período aproximado de 10 días, borrándose automáticamente a partir de esos días para dar cabida a nuevas grabaciones. Se estima que dicho período es demasiado corto como salvaguardia ante cualquier incidencia que sea advertida con posterioridad y motivo de denuncia.

Se formula SUGERENCIA SEGUNDA.

3. Las celdas tienen un ventanuco con barrotes verticales en las puertas, que podrían ser utilizados por los detenidos para intentar autolesionarse o suicidarse, lo que debería corregirse de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 82 del Informe Anual.

Se formula SUGERENCIA TERCERA.

4. El aseo, común para ambos calabozos, consta de lavabo, inodoro, urinario y ducha, todos estos elementos son de porcelana, lo que no cumple con el criterio de esta institución expresado en el parágrafo 83 del Informe Anual.

Se formula SUGERENCIA CUARTA.

5. No existen sistemas de llamada (interfono o timbre) en las celdas, para que los detenidos puedan llamar a los agentes de custodia en casos de incidentes de diversa índole, tal como se recoge en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

No se realiza sugerencia en esta visita en atención al número de celdas y cercanía de los precalabozos. Respecto de este asunto, no obstante, sería oportuno corregir esta deficiencia en el futuro.

6. Como medida contra incendios, aunque se cuenta con un extintor en la entrada previa a la zona de calabozos, el precalabozo y el pasillo carecen de detector de humos, de plan de evacuación y extintores.

Se formula SUGERENCIA QUINTA.

7. No se observaron medios adecuados de higiene personal para los detenidos, como toalla, y, en especial, medios de higiene íntima personal para las mujeres detenidas, en contra del criterio expresado en el parágrafo 94 del Informe Anual.

Se formula SUGERENCIA SEXTA.

8. En el examen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos se pudo observar que muy a menudo no se consignan en él todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido (registro de las salidas al aseo, dotación de alimentación, declaración con abogado, entrega de las pertenencias, identificación de los policías que ponen fin a la custodia ni la de los que realizan el traslado, momento de salida, ). Asimismo, conforme consta Libro Registro de Detenidos Menores, se apreció al menos un caso en el que no se consigna los datos de la cadena de custodia de un menor desde que es detenido hasta su entrada en las dependencias policiales siete horas más tarde. Todo ello es contrario a lo establecido en el parágrafo 85 del Informe Anual, con el fin de garantizar la cadena de custodia e incidencias.

Se formula SUGERENCIA SEPTIMA.

9. A efectos de tomar conocimiento del proceso completo de privación de libertad de (…..), se solicita la remisión de las diligencias completas (número de diligencias: …/18).

10. Se aprecia que el Libro Registro de Detenidos Menores no está debidamente diligenciado, pues no consta fecha de apertura ni firma.

11. Cabe destacar como buena práctica que para preservar la intimidad de la persona detenida, para la realización del cacheo previo al ingreso en los calabozos, se desconecta la visión de las cámaras en los monitores a través de unos interruptores instalados en el precalabozo, si bien la grabación no se interrumpe.

Decisión

Con base en las anteriores conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia, de manera que se haga extensible a todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados.

SEGUNDA. Que se adopten las medidas necesarias para que las imágenes sean conservadas durante treinta días a partir de su captación.

TERCERA. Sustituir o proteger los barrotes verticales de las puertas de los calabozos por un elemento que evite posibles autolesiones o suicidios.

CUARTA. Reemplazar los sanitarios cerámicos por otros de material antivandálico.

QUINTA. Establecer un plan específico de medidas de emergencia y seguridad que incluya todas las áreas de detención.

SEXTA. Dotar a las dependencias de productos de higiene básicos, en especial de medios adecuados de higiene personal femenina.

SÉPTIMA. Dar indicaciones para que se consignen en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos todas las vicisitudes que se producen con relación al detenido, como la entrega de alimentación, salidas al aseo, fecha y hora de la salida de los detenidos, entrega de pertenencias y demás circunstancias que deben quedar registradas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se solicita información con relación al resto de las conclusiones aquí consignadas.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a ese Ayuntamiento, a efectos informativos.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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