Se ha recibido su escrito, fechado el 20 de noviembre del 2024, en relación con esta queja, en el que se explica la situación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Martorell (Barcelona), y las incidencias laborales que han ocurrido en los últimos años, con las que se reconocerían las explicaciones dadas por el letrado responsable de la oficina judicial de ese juzgado, sobre las causas de los retrasos en la resolución de los asuntos que padece este órgano en general y que habrían afectado especialmente a la interesada en este expediente y a sus hijos, a quienes las dilaciones en la resolución de su proceso les han llevado a una situación de riesgo y precariedad.
Consideraciones
1. La Generalitat de Catalunya afirma que a la hora de decidir cubrir un puesto de trabajo de la Administración de Justicia es necesario analizar y priorizar las situaciones críticas de cada órgano judicial, y para ello hay que tener presente la visión general (no individualizada) de la situación en el conjunto de los órganos y oficinas judiciales de Cataluña, ya que la disponibilidad presupuestaria es limitada y toda petición de sustitución o medida extraordinaria debe analizarse para evaluar si es posible implementarla con carácter inmediato, porque se ajusta a la normativa y se dispone de la dotación presupuestaria suficiente para atenderla. Se informa también de las medidas de cobertura de bajas médicas y de refuerzo temporal, que se han adoptado en este juzgado en el año 2024, para mejorar el servicio.
2. Las dilaciones indebidas en los procedimientos judiciales es uno de los temas que más preocupan al Defensor del Pueblo, y por los que viene realizando desde hace años numerosas actuaciones ante los responsables de la Administración de Justicia (ya sean estos autonómicos, estatales o del Consejo General del Poder Judicial).
Se sabe que estos retrasos en la Justicia son un problema estructural en España y que causa perjuicios a los ciudadanos; muy especialmente cuando se trata de asuntos tan importantes y unidos al desarrollo de la vida personal de los ciudadanos como son los casos de familia, de violencia de género o de la jurisdicción social, o aquellos que afectan a menores, para quienes el Estado asume la obligación prioritaria de protección.
3. Los problemas de saturación de los juzgados, la falta de recursos o la gestión de los recursos existentes, no restringen el alcance y contenido del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas y por ello, las administraciones competentes deben trabajar desde todos los puntos de vista (económico, estructural, organizativo, procesal, preventivo, etcétera) y con todo tipo de medidas, para resolverlo.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
1. Que se realice un análisis de la situación de los órganos judiciales de Cataluña, y que se elabore un plan general de actuación para que en los próximos años pueda darse cobertura a las necesidades de personal existentes, reduciendo la tasa de pendencia de asuntos, con la dotación presupuestaria necesaria y suficiente para dar cumplimiento a dicho plan de actualización de la Administración de Justicia en Cataluña.
2. Que se agilice y modernice el proceso de fiscalización y control previo a la autorización de los movimientos de personal para que las coberturas de las deficiencias de personal puedan ser ejecutadas y resueltas con mayor celeridad.
3. Que se adopten las medidas de refuerzo necesarias para que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Martorell (Barcelona) resuelva la bolsa de asuntos pendientes, en especial en aquellos casos en los que pueden verse involucrados menores de edad y víctimas de violencia de género.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo