Reconocimiento de incapacidad a emigrantes retornados de países de la Unión Europea

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15014954


Texto

Es de referencia la respuesta remitida por esa Secretaría de Estado, en la que se expone que las disparidades existentes en la legislación interna en materia de incapacidades entre los Estados Miembros y la posible falta de disposición de las autoridades de dichos Estados desaconsejan la realización de un estudio comparativo que analice la viabilidad de establecer concordancias entre dichas normativas.

Consideraciones

1. El artículo 42 de la Constitución establece que el Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno. Dicha norma atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de emigración.

2. Cabe recordar el contenido del apartado 33 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, en la que se pide un mejor reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad en todos los Estados miembros, a los que también se insta a que intercambien buenas prácticas con el fin de colmar las brechas entre los sistemas nacionales de evaluación del grado o grados de discapacidad en toda la UE, con el objetivo de garantizar una mejor movilidad de las personas con discapacidad.

3. Las inscripciones en el Anexo VII del Reglamento (CE) número 883/2004, de 29 de abril, en las que se reconocen concordancias entre la legislación sobre condiciones relativas al grado de invalidez, refuerzan la efectividad del derecho a residir libremente en el territorio de los Estados miembros, que se recoge en el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

4. El mencionado reconocimiento de concordancias supone una medida de simplificación administrativa que contribuye a agilizar el pago de las prestaciones a sus beneficiarios, así como a evitar que personas con discapacidad desistan de su propósito de regresar a su país de origen.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a esa Secretaría de Estado la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Analizar las posibles concordancias entre nuestro ordenamiento interno y los de los otros Estados miembros de la Unión Europea sobre condiciones relativas al grado de invalidez, a fin de que las decisiones adoptadas en esta materia por las instituciones competentes en dichos Estados, que afecten a españoles emigrantes, puedan tener carácter vinculante si deciden retornar a España.

En la seguridad de que la presente recomendación será objeto de atención por parte de V.E., se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo máximo de un mes a que hace referencia el mencionado artículo 30, sobre si se acepta o no; así como, en caso negativo, sobre las razones en las que se basa para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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