Texto
Se acusa recibo de su escrito, que ha quedado registrado en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. En julio de 2012, el Defensor del Pueblo inició actuaciones de oficio con relación a la regulación de las condiciones del acompañamiento por perros de asistencia y su equiparación, en la medida de lo posible, a la prevista para los perros-guía.
2. En noviembre de 2012, la antigua Consejería de Salud y Bienestar Social comunicó a esta institución que consideraba justificado promover la regulación del derecho correspondiente al asunto de referencia. En ese momento, como en la actualidad, no existía en Andalucía normativa autonómica que regulase el acompañamiento de personas con discapacidad diferente de la visual por perros de asistencia.
3. El día 26 de agosto de 2016, el Consejo de Gobierno aprobó el Anteproyecto de Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Andalucía, que prevé la presentación de un proyecto de Ley que regule la materia de referencia en el periodo de 1 año posterior a la entrada en vigor de la Ley.
4. A pesar de la previsión inicial de aprobación del texto en un plazo de 18 meses, recogida en escrito dirigido por la antigua Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en diciembre de 2014, el mencionado Anteproyecto no recoge un plazo para la promulgación de la ley cuyo contenido permita regular el uso de los perros de asistencia por personas con discapacidad. A dicho periodo cabría añadir el correspondiente para la aprobación de la normativa de desarrollo que pudiera ser necesaria para su aplicación.
5. A ese respecto, se tiene presente la enumeración abierta de aspectos que está previsto recoger en la ley reguladora del acompañamiento por perros de asistencia, según indicó a esta institución dicha Consejería en el escrito antes mencionado.
6. La utilización efectiva de perros de asistencia repercute positivamente en la salud e integración social de personas con discapacidad diferentes a la visual y, por ello, a juicio de esta institución, sería conveniente evitar la prolongación del proceso de elaboración de la norma, pues ello supondría una demora en su aplicación.
Decisión
Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a esa Consejería la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Establecer las medidas adecuadas que permitan, dentro del plazo que legalmente se establezca, anticipar en lo posible la presentación del proyecto de Ley que regule el uso de los perros de asistencia por personas con discapacidad en Andalucía.
En la seguridad de que la presente recomendación será objeto de atención por parte de V.E., se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo máximo de un mes a que hace referencia el mencionado artículo 30, sobre si se acepta o no; así como, en caso negativo, sobre las razones en las que se basa para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo