Anulación de la baja de un expediente del ingreso mínimo vital.

SUGERENCIA:

Para que se retrotraigan las actuaciones relacionadas con la revisión de oficio del expediente (…), anulando la Resolución de 10 de septiembre de 2024, por la que se da de baja al expediente.

Fecha: 17/01/2025
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24022739

 


Anulación de la baja de un expediente del ingreso mínimo vital.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, reproduciendo el informe elaborado por su Dirección Provincial en Córdoba.

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo solicitó a la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social que se pronunciara sobre si consideraba procedente retrotraer las actuaciones relacionadas con la revisión de oficio del del expediente (…), y anular Resolución de 10 de septiembre de 2024, ya que su Dirección Provincial en Córdoba había informado, entre otras cuestiones, que debe entenderse que, aun iniciados los trámites de separación, los progenitores seguían unidos por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, debido a los hijos en común, pues así lo establece el artículo 6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y que ello implica que deban seguir considerándose como una UC a efectos del IMV, por lo que la salida de la titular sin ir acompañada de todos los miembros de ésta, supone la ruptura de la propia UC, con la consiguiente extinción de la prestación, sin que, una vez extinguido el derecho, proceda el recálculo de la prestación para la titular y la hija que la acompaña.

Así, se señalaba como causa de la baja del expediente que no salieron del domicilio familiar el conjunto de la UC para la que se había reconocido inicialmente la prestación (PF reconvertida en API), obviando el contenido del criterio 5/2022, de fecha 24 de enero de 2022, de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.

2. La dirección general de esa entidad gestora no ha indicado expresamente si comparte el criterio de su dirección provincial o si considera que lo procedente, tal como entiende esta institución, es retrotraer las actuaciones relacionadas con la revisión de oficio del expediente (…), y anular Resolución de 10 de septiembre de 2024.

3. La Dirección Provincial en Córdoba en su nuevo informe pone de manifiesto que cuando en una unidad de convivencia (UC) beneficiaria de la prestación de ingreso mínimo vital y/o del complemento de ayuda para la infancia ve modificada su composición por la disminución del número de miembros aplica lo dispuesto en el criterio 5/2022, de fecha 24 de enero de 2022, según el cual cuando se produce la salida de algún miembro de la UC los miembros que quedan en la misma han cumplido con el requisito de espera de seis meses, y, con su composición actualizada, siguen manteniendo la estabilidad de convivencia que les ha dotado de dicha consideración como UC para acceder al derecho.

Añade que en las instrucciones sobre la válida constitución de la unidad de convivencia en la prestación de ingreso mínimo vital, emitidas por la misma Subdirección, en fecha 2 de enero de 2024, se matiza que cuando se produzcan modificaciones en la UC que ya venía percibiendo el IMV, se les aplicará lo previsto en el criterio de gestión 5/2022, pero que es preciso que en el supuesto de que la persona que abandone la UC fuese el titular de la prestación se comunique un nuevo titular a efectos del mantenimiento de la prestación de IMV.

De esta manera, parece que esa entidad gestora equipara, cualquier situación que implique que la persona titular de la prestación reconocida a la UC beneficiaria deja de formar parte de su composición, a su fallecimiento (en los términos previstos en el artículo 18.1 a) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, con relación a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la norma).

No obstante, el anterior asunto afectaría a la unidad de convivencia que queda integrada por el otro progenitor y su hijo (…) (situación que no está siendo examinada), que permanecen en el domicilio familiar (mientras que la Sra. (…) y su otra hija, menor de edad, en fecha indeterminada, se trasladaron a otro domicilio en Antequera, tras el inicio de los trámites para divorcio contencioso entre los cónyuges (procedimiento …, negociado 1 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lucena).

4. Por ello, parece que el único motivo de dar de baja el expediente (…), de complemento de ayuda para la infancia, con efectos 1 de febrero de 2024, por Resolución de 10 de septiembre de 2024, se ampara en el simple hecho de que los miembros que permanecen integrados en la UC inicialmente beneficiaria de la prestación, (titular y causante del CAPI), fueron los que a causa del divorcio entre los cónyuges, abandonaron el domicilio familiar.

De haber permanecido, madre e hija menor de edad, en el domicilio familiar y haber sido el otro progenitor y el otro hijo en común quienes se hubieran trasladado a otro domicilio, esa entidad gestora parece que sí aplicaría lo previsto en el criterio 5/2022, de fecha 24 de enero de 2022.

Desde esta institución cabe insistir en que la ubicación física en el mismo domicilio de la UC beneficiaria de la prestación, que ha disminuido en el número de los miembros que la integraban (en cuyo caso se aplica por esa entidad gestora el criterio de gestión 5/2022 y las instrucciones de 2 de enero de 2024 si es necesario designar un nuevo titular) y los traslados de residencia de la UC beneficiaria de la prestación que ha disminuido en el número de miembros que la integran sin que esta modificación repercuta en el titular de la prestación, no puede suponer un elemento que afecte al derecho a mantener la prestación de la UC, constituida por la persona titular y los miembros que permanecen integrados en la misma, mientras se conserven los requisitos que originaron su concesión.

No existe amparo jurídico que permita a esa entidad gestora diferenciar las consecuencias jurídicas, de mantener o extinguir el derecho a la prestación, en función de que la persona titular y los miembros que permanecen integrados en la UC, continúen en el domicilio inicial o trasladen su residencia a otro domicilio, a efectos de la aplicación del criterio 5/2022, de fecha 24 de enero de 2022.

5. Por otro lado, interesa a esta institución que se confirme, si tal como indica la persona interesada, existen grabaciones de las citas telefónicas que mantuvo con esa entidad gestora, en las que, ante la modificación experimentada por la UC, se le facilitó información contradictoria.

Ello, al indicarle, inicialmente, que debería comunicar una variación de datos en su expediente, lo que hizo al admitirse la demanda de divorcio por el Juzgado y el 13 de septiembre de 2023, según indica esa Administración, ya que si solicitaba de nuevo el ingreso mínimo vital se le iba a denegar, porque constaba ya como beneficiaria de la prestación y, posteriormente, al indicarle que debía presentar una nueva solicitud, que era lo que había que hacer cuando cambia la situación en la UC, lo que hizo el 29 de agosto de 2024.

6. La persona interesada también interpuso el 25 de septiembre de 2024 una reclamación previa contra la resolución 10 de septiembre de 2024, que a pesar del tiempo trascurrido sigue sin resolverse.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de los dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución ha acordado dirigir a esa Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social la siguiente

SUGERENCIA

Para que se retrotraigan las actuaciones relacionadas con la revisión de oficio del expediente (…), anulando la Resolución de 10 de septiembre de 2024, por la que se da de baja al expediente.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se esa dirección general acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se solicita la remisión de información sobre el estado de tramitación de los expedientes.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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