Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
A la vista de la información recibida tanto de la Dirección General Tributaria como del Ayuntamiento de Sevilla, el Defensor del Pueblo ha de hacer las siguientes observaciones:
1.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo que grava la titularidad de dichos vehículos, siempre y cuando sean estos aptos para circular, y se consideran aptos aquellos que, habiendo sido matriculados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, no hayan causado baja aún, según establece el artículo 92 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2.- Igualmente, establece el citado texto legal, en su artículo 94, que será sujeto pasivo del tributo la persona a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. Por lo tanto, desde el momento en que el vehículo se incorpora al Registro de Vehículos, se incorpora al padrón que se facilita periódicamente a cada ayuntamiento, generándose el impuesto sobre dicho padrón por el mero hecho de constar en este el vehículo. La transmisión del mismo o su baja por cualquier causa deben ser comunicadas a la Dirección General de Tráfico a través de sus respectivas jefaturas provinciales, siendo responsables de tramitar las solicitudes correspondientes las personas titulares del vehículo.
3.- Tal y como se indica en el Informe de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla, se deberá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente a fin de que se anulen los recibos que han sido emitidos a nombre del interesado en relación con el vehículo (…), junto con sus recargos, intereses y costas en su caso, dentro de los límites del plazo de prescripción.
4.- En cuanto al vehículo (…), y puesto que conforme a la información facilitada por la Dirección General de Tráfico al Ayuntamiento de Sevilla continúa figurando a nombre del Sr. (…), se sugiere al interesado que acuda a la Jefatura Provincial de Tráfico a fin de tramitar la baja definitiva del mismo.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
“Que se tramite el procedimiento administrativo de revisión correspondiente, a fin de que se anulen las liquidaciones del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica que han sido emitidos a nombre del interesado en relación con el vehículo matrícula (…), junto con sus recargos, intereses y costas en su caso, dentro de los límites del plazo de prescripción”.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo