Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia. De la lectura del mismo se deduce que la razón por la que no se anula la liquidación practicada es que han considerado que existe una interpretación jurisprudencial que permite utilizar los valores catastrales de la Ponencia aprobada en 2005 como referencia, a pesar de que dicha Ponencia había sido anulada por una Sentencia firme.
Además afirman que la interesada no comunicó a esa Administración su cambio de domicilio, y por lo tanto, mantienen que las notificaciones por edictos se acomodan a la vigente legislación en la materia.
Consideraciones
1.- En la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados presentada por la interesada se hacía constar el bien inmueble adquirido y, consecuentemente, esa Consejería tenía conocimiento de dicho domicilio, por lo que una actuación diligente hubiera permitido realizar la notificación en el domicilio de ésta, permitiéndole tener conocimiento de las actuaciones seguidas en el procedimiento tramitado.
2.-Adicionalmente señalan que existen dos sentencias (una de la Audiencia Nacional y otra del Tribunal Supremo), cuyos pronunciamientos consideran contradictorios, y por tanto, se acogen a esa supuesta discrepancia para mantener la validez de un valor que ha sido anulado.
3.- De acuerdo con el fundamento jurídico tercero de la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2012: “[…] la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana es firme, conteniendo un pronunciamiento que expulsa del ordenamiento jurídico la Ponencia de Valores Catastrales aprobada por Resolución de 28 de junio de 2005, del Director General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, por apreciar su nulidad, siendo esta Resolución la misma que constituye el objeto del presente recurso de casación.”
4.-La Sentencia …../2007 de 20 diciembre del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por su parte, falló estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Jávea contra trescientos cincuenta y cuatro valores catastrales individualizados relativos a inmuebles de su propiedad en aplicación de la Ponencia de Valores total de inmuebles urbanos del municipio, actos que se anulan por contrarios a derecho por nulidad de la Ponencia de Valores Catastrales aprobada por Resolución de 28-6-2005 del Director General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda.
5.- No cabe duda alguna sobre la nulidad de dicha Ponencia, que, por lo tanto, no puede desplegar efectos, ni causar un perjuicio al sujeto pasivo que presenta la queja, ya que el procedimiento seguido por esa Consejería utiliza como base para la liquidación un valor que ha sido —en palabras del propio Tribunal Supremo— expulsado del ordenamiento jurídico.
6.- El principio de seguridad jurídica exige que el ciudadano pueda conocer, en cada momento, cuáles son los criterios que una Administración pública utiliza para cumplir con sus fines. La recaudación tributaria no puede utilizar un valor que ha sido declarado nulo por un tribunal de justicia como base para una supuesta comprobación de valores.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
SUGERENCIA
Anular las liquidaciones (….. y …..), e iniciar el procedimiento para la devolución a la interesada de las cantidades que se cobraron indebidamente por dichas liquidaciones.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo