Anulación de liquidaciones de unas tasas reclamadas cobradas indebidamente.

SUGERENCIA:

Que se dicte una resolución por la que se anulen las liquidaciones de las tasas que le han sido reclamadas, correspondientes a los períodos desde el tercer trimestre de 2021 al cuarto trimestre de 2022, junto con sus recargos e intereses, procediéndose, en su caso, a la devolución de las cantidades cobradas.

Fecha: 29/03/2023
Administración: Ayuntamiento de Almendralejo (Badajoz)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23005338

 


Anulación de liquidaciones de unas tasas reclamadas cobradas indebidamente.

Se ha recibido su escrito que ha quedado incorporado al expediente registrado con el número arriba indicado.

Consideraciones

1.- La Sra. (…) presentó el pasado 12 de diciembre de 2022 un escrito al Ayuntamiento de Almendralejo solicitando la baja en el padrón y la anulación de los recibos de la tasa por ocupación del dominio público notificados por ese ayuntamiento, referidos al puesto nº (…) del mercadillo que había sido de su titularidad.

Entre las alegaciones que justifican su solicitud, la interesada:

– Aporta el dato de la fecha aproximada (4 de octubre de 2013) en la que manifiesta haber realizado presencialmente el cambio de titularidad del puesto de venta, a favor de D. (…).

– Manifiesta no haber abonado ninguna de las tasas correspondientes a la tasa de ocupación del puesto desde el mes de octubre de 2013. Y no haber recibido reclamación alguna del Ayuntamiento de Almendralejo desde entonces.

– Manifiesta no haber aportado tampoco, durante todo ese tiempo, la obligatoria declaración de estar al día en las obligaciones con la Seguridad social y con el pago de las tasas municipales.

2.- Mediante Resolución de fecha 21 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Almendralejo desestimó la solicitud de la interesada, por no acreditarse los extremos argumentados. A pesar de todos los datos facilitados por la interesada, de la dificultad alegada por ella para poder acreditar hechos pasados que se remontan a 2013, e incluso del hecho mismo de que el Organismo de Recaudación haya tenido que notificar la liquidación de la tasa a la interesada en la ciudad de Mataró, la Resolución se limita a señalar, por toda motivación, que “no consta ninguna solicitud al respecto. Examinado el expediente no se constata lo alegado por la interesada”.

3.- Sin embargo, de la información aportada al Defensor del Pueblo por el Ayuntamiento de Almendralejo en su informe de 14 de marzo de 2023 se desprende que la aseveración anterior no es cierta, puesto que al ayuntamiento sí le consta que el 31 de octubre de 2013 la interesada solicitó el cambio de titularidad del puesto a favor de D. (…). Ya sólo este motivo debería determinar la anulación de la resolución de 21 de diciembre de 2022, por error en la motivación de la misma.

4.- El Ayuntamiento reconoce en su informe que no resolvió la solicitud de cambio de titularidad del puesto de la Sra. (…), y afirma que, por ello “la misma debió entenderla desestimada por silencio administrativo”.

Sin embargo, la Ordenanza que se encontraba vigente al tiempo de los hechos, únicamente exigía la comunicación al Ayuntamiento de Almendralejo para la transmisión de la licencia municipal (art 13.1).

5.- Aunque el Ayuntamiento de Almedralejo entendiera que la transmisión está sujeta a su autorización, el incumplimiento por parte de éste de su obligación legal de resolver expresamente la solicitud de la interesada, no puede llevar aparejadas para la Sra. (…) las consecuencias tan perjudiciales que le ha deparado esa actuación. Y ello por dos motivos:

En primer lugar, porque no consta que el ayuntamiento cumpliera con la obligación prevista en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (vigente al tiempo de los hechos) de informar a la Sra. (…) de los efectos del silencio en el caso de su solicitud.

Y, en segundo lugar, porque el artículo 13 de la Ordenanza Municipal determina que la licencia municipal se otorga por un año natural, a contar desde el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse por períodos bianuales, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 10.

6.- Es decir, conforme a la normativa municipal, para que la licencia municipal fuera prorrogada a favor de la Sra. (…), ésta debería de haber aportado al ayuntamiento, cada dos años, diversos documentos entre los que se encuentran:

d) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

e) Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social”.

7.- La Sra. (…) asegura que desde el año 2013, en el que ella se desvinculó del puesto, no volvió a aportar al Ayuntamiento ningún documento destinado a obtener la renovación de la licencia a su favor. Y en el informe aportado por el Ayuntamiento no se hace mención alguna al respecto, a pesar de que en la comunicación de inicio de esta queja ya se advirtió esa ausencia de actividad de comprobación por parte del Ayuntamiento. 

8.- Por tanto, con independencia de cuáles pudieran haber sido los efectos que pudieran atribuirse a la falta de contestación por parte del ayuntamiento a la comunicación de transmisión de la titularidad del puesto presentada por la Sra. (…) en 2013, lo cierto es que el mantenimiento de ésta en la titularidad del mismo durante todo este tiempo resulta contrario a lo previsto por la Ordenanza Municipal.

Y ello porque la comunicación de la Sra. (…) de su deseo de transmitir el puesto, unida a la posterior falta de actividad por su parte para acreditar los requisitos tendentes a su prórroga, habría determinado, o bien la no renovación de la licencia (artículo 13 de la Ordenanza Municipal) o bien su extinción (artículo 18 d).

9. En definitiva, el Defensor del Pueblo considera que los sucesivos incumplimientos por parte del Ayuntamiento de Almendralejo (en su obligación de informar a la interesada del sentido del silencio, en su obligación de resolver expresamente la solicitud y en su obligación de verificar la acreditación de los requisitos que permiten la renovación de la licencia municipal), no pueden en modo alguno venir en perjuicio de la interesada hasta el punto de determinar su obligación al pago de las tasas. 

Decisión

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que se dicte una resolución por la que se anulen las liquidaciones de las tasas que le han sido reclamadas, correspondientes a los períodos desde el tercer trimestre de 2021 al cuarto trimestre de 2022, junto con sus recargos e intereses, procediéndose, en su caso, a la devolución de las cantidades cobradas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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