Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número de referencia que arriba se indica.
Consideraciones
1. En el informe de referencia se participa que se ha acordado la apertura de un expediente disciplinario respecto al autor material de la agresión.
2. No obstante, no se ha iniciado expediente contra el otro agente que estaba presente y que, según se puede desprender de las imágenes obtenidas, parece que mantuvo una actitud pasiva ante la supuesta agresión.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Proceder a la apertura de un expediente disciplinario contra el agente que se encontraba presente en el momento de la agresión.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)