Se ha recibido su escrito en relación con el asunto arriba referenciado.
Consideraciones:
1. En el informe de referencia se participa nuevamente que las actuaciones policiales se rigen por lo establecido en el ordenamiento jurídico.
2. Por lo que se refiere al caso objeto de esta actuación, se manifiesta que, al existir una investigación judicial en curso, no procede efectuar ninguna actuación hasta que no finalice dicho procedimiento judicial.
3. Esta institución considera que el inicio de una actuación judicial, para averiguar si la actuación de unos funcionarios ha sido ajustada a la legalidad, no impide que se proceda a la apertura de un expediente disciplinario. Se debe de proceder a la apertura de expediente disciplinario para evitar, en el supuesto de que se dicte sentencia condenatoria contra los funcionarios intervinientes, que se produzca la prescripción de las posibles faltas disciplinarias.
La apertura de un expediente disciplinario, sin perjuicio de proceder a la suspensión del mismo hasta que se declare la firmeza de la sentencia que se dicte en su día, evitaría la prescripción y no supone prejuzgar la conducta del agente, pues si la sentencia no fuera condenatoria, se procedería al archivo del expediente sin más trámites.
Con esta medida se evita que, actuaciones contrarias a la legalidad vigentes, puedan quedar impunes como esta institución ha observado en otros supuestos.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se proceda a la apertura del correspondiente expediente disciplinario contra los funcionarios actuantes, sin perjuicio de suspender la tramitación del mismo hasta que la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)