Texto
Se ha dirigido nuevamente a esta Institución la Asociación (…), con motivo de la queja arriba indicada.
La Asociación hace unas alegaciones, reflexiones y propuestas que considera útiles para elaborar una propuesta de modificación de la LOE, que acompañan al presente escrito en documento adjunto.
Consideraciones
1ª Admitida en su día y tramitada la queja por el Defensor del Pueblo, se solicitó información a esa Dirección General, que la remitió y acerca de la cual esta Institución hizo varias observaciones. Se procedió posteriormente, al cierre de las actuaciones.
2ª Vista ahora la nueva exposición de la Asociación reclamante, y en atención a lo ya actuado, el Defensor del Pueblo considera que procede reanudar las actuaciones y dirigir sin más trámite a la Dirección General una propuesta. No se trata de obtener un pronunciamiento que necesariamente estime la pretensión de la Asociación reclamante, sino de abrir un proceso que permita obtener a su término un pronunciamiento contrastado, razonable y motivado.
3ª Ha de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta Institución ha resuelto formular a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo la siguiente:
SUGERENCIA
Instar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (Ministerio de Industria, Energía y Turismo) la apertura por ambos centros directivos de un diálogo con las organizaciones empresariales del sector sobre la conveniencia y necesidad de reformas normativas para adaptar a la construcción industrializada la regulación del proceso de la edificación (obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen, protección de los usuarios de los edificios).
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo