Adaptar la normativa a la construcción industrializada

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14008565


Texto

Se ha dirigido nuevamente a esta Institución la Asociación (…), con motivo de la queja arriba indicada.

La Asociación hace unas alegaciones, reflexiones y propuestas que considera útiles para elaborar una propuesta de modificación de la LOE, que acompañan al presente escrito en documento adjunto.

Consideraciones

1ª Admitida en su día y tramitada la queja por el Defensor del Pueblo, se solicitó información a esa Dirección General, que la remitió y acerca de la cual esta Institución hizo varias observaciones. Se procedió posteriormente, al cierre de las actuaciones.

2ª Vista ahora la nueva exposición de la Asociación reclamante, y en atención a lo ya actuado, el Defensor del Pueblo considera que procede reanudar las actuaciones y dirigir sin más trámite a la Dirección General una propuesta. No se trata de obtener un pronunciamiento que necesariamente estime la pretensión de la Asociación reclamante, sino de abrir un proceso que permita obtener a su término un pronunciamiento contrastado, razonable y motivado.

3ª Ha de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta Institución ha resuelto formular a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo la siguiente:

SUGERENCIA

Instar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (Ministerio de Industria, Energía y Turismo) la apertura por ambos centros directivos de un diálogo con las organizaciones empresariales del sector sobre la conveniencia y necesidad de reformas normativas para adaptar a la construcción industrializada la regulación del proceso de la edificación (obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen, protección de los usuarios de los edificios).

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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