Sanciones a un interno con enfermedad mental e incapacitado por resolución judicial.

SUGERENCIA:

Que, atendiendo a lo dispuesto en artículo 254.2 del Reglamento Penitenciario, se acuerde el aplazamiento de las sanciones de aislamiento en celda que el señor (…) tenga pendientes de cumplimiento, en la medida en que se trata de una persona con enfermedad mental e incapacitado por resolución judicial.

Fecha: 22/03/2024
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23035062

 


Sanciones a un interno con enfermedad mental e incapacitado por resolución judicial.

Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En el mismo se indica que el día 4 de noviembre de 2023, el señor (…) acudió a las 19 horas a la enfermería a tomar la medicación en TDO, y protagonizó un altercado con la médica, considerando su aislamiento provisional por el artículo 72 en una celda de observación en el departamento de ingresos por haber prescrito la médica orden de acompañamiento.

2. Continúa informándose que el domingo 5 de noviembre, don (…) comienza a las 8 horas de la mañana a alterar el orden del departamento de ingresos, golpeando la ventana fuertemente, de forma violenta y repetitiva, y que, a pesar de los intentos de los funcionarios y del jefe de servicios por desescalar la situación, el compareciente sigue en su actitud agresiva, profiriendo insultos y amenazas de muerte a los mismos, llegando incluso a alterar al resto de internos que se hallan en el módulo cumpliendo sanción de aislamiento en celda.

3. Finalmente, a las 15 horas y una vez personado el jefe de servicios en el departamento de ingresos, se traslada al interesado a enfermería por haberse autolesionado, debiendo usar las esposas debido al estado de agitación y violencia que presentaba y, una vez en la sala de curas y durante la consulta con el médico de telemedicina, el mismo comienza a propinar golpes con las rodillas a la mesa, golpeando la webcam y el ordenador, la cual ha quedado fuera de servicio. Debido a esta escalada de agitación, agresividad y violencia tanto física como verbal, los funcionarios tuvieron que reducirlo aplicando la fuerza mínima indispensable para evitar daños a sí mismo y a terceras personas, acordándose después la aplicación de sujeciones mecánicas con correas.

4. Considerando lo anterior, puede deducirse que la inicial aplicación del aislamiento en celda del artículo 72 del Reglamento Penitenciario no consiguió la finalidad pretendida de restablecimiento del orden del centro, puesto que esto no hizo sino empeorar la actitud de malestar y agresividad del compareciente y que, en días sucesivos, encadenase una serie de actitudes disruptivas que le llevaron a sufrir contenciones mecánicas.

Junto a la información anterior, se ha consultado el Sistema Informático Penitenciario, y se observan algunos datos que merece la pena poner de relieve, por su especial relevancia en el caso concreto.

En primer lugar, nos encontramos con una persona joven, de 30 años, que está incluida en el Programa de Atención Integral a la Enfermedad Mental y que se encuentra incapacitado por resolución judicial. Además, se observa que el señor (…) tiene hasta 29 sanciones disciplinarias impuestas, algunas de las cuales deben cumplirse con aislamiento en celda.

En relación con esta cuestión, no puede olvidarse por parte de la dirección de centro ni de esa secretaría general lo dispuesto en el artículo 254 del Reglamento Penitenciario, cuando en su apartado 2 establece que: “En los casos de enfermedad del sancionado se aplazará la efectividad de la sanción de aislamiento hasta que el interno sea dado de alta”.

A tenor de este precepto, en la medida en que una persona privada de libertad queda incluida en el Programa PAIEM, debe considerarse de aplicación automática lo dispuesto en el mismo. Es decir, en la medida en que las personas incluidas en el programa lo están -en la mayoría de los casos- por tener un diagnóstico de trastorno mental grave, el cumplimiento de sanciones de aislamiento debería quedar inmediatamente aplazado, pues su condición de persona con enfermedad hace, a criterio del propio reglamento penitenciario, poco apropiado el cumplimiento de una sanción que implica soledad y alejamiento del resto de la población penitenciaria y del exterior.

Por ello, sería conveniente que el centro penitenciario competente acordase el aplazamiento del cumplimiento de las sanciones de aislamiento que el señor (…) tenga pendientes, atendiendo al precepto mencionado, y a su condición de persona con enfermedad mental, a la cual le produce mucho sufrimiento encontrarse en situación de aislamiento, sea cual sea su modalidad de aplicación. En palabras del propio interesado «Yo tengo una depresión muy grande y todo esto me están matando, solo pido ir al módulo normal mientras tanto, porque no salgo al patio y esto me está entristeciendo muchísimo y solo pienso en cortarme las venas.»

Este extremo entronca directamente con el deber de la Administración penitenciaria de velar por la vida, la salud y la integridad física de las personas privadas de libertad del artículo 3.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 4.2 del Reglamento Penitenciario, derivado de la relación de sujeción especial existente entre tal Administración y las personas a las que, entre otras cosas, custodia.

Por todo lo anterior, se considera oportuno adoptar la siguiente

Decisión

1. Se estima necesario proseguir la tramitación del presente expediente, solicitando información sobre la previsión existente en el momento actual acerca del itinerario de tratamiento que debe seguir el interesado, teniendo en cuenta que la actual intervención que se está llevando a cabo con el mismo no parece estar generándole un beneficio a nivel tratamental.

2. A tenor de todo lo anterior, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se acuerda formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que, atendiendo a lo dispuesto en artículo 254.2 del Reglamento Penitenciario, se acuerde el aplazamiento de las sanciones de aislamiento en celda que el señor (…) tenga pendientes de cumplimiento, en la medida en que se trata de una persona con enfermedad mental e incapacitado por resolución judicial.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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