Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En el mismo se indica que el señor (…), que actualmente se encuentra en el Centro Penitenciario de Algeciras, está clasificado en segundo grado y en régimen ordinario de cumplimiento y que le constan alrededor de 60 incidentes regimentales desde su último ingreso, y, concretamente, cinco a lo largo de 2023. Se expone que ha sido sancionado con aislamiento en celda en diversos centros.
2. Continúa informándose que el interesado ha estado incluido en Protocolo de Prevención de Suicidios en una ocasión, que inició en el Centro Penitenciario de Málaga el 10 de noviembre de 2022 y que cesó el 28 de noviembre de 2022, cuatro días después de haber sido trasladado al Centro Penitenciario de Huelva.
3. Según informe médico -que no se ha remitido-, se indica que está incluido en el Programa de Atención Integral a la Enfermedad Mental (PAIEM), y que, además, tiene discapacidad. A pesar de lo anterior, se expone que, según el criterio médico, no existe inconveniente para que el señor (…) pueda cumplir sanciones de aislamiento en celda con reconocimiento previo de los servicios médicos para determinar su estado anímico.
En relación con esta cuestión, no puede olvidarse por parte de la dirección de centro ni de esa Secretaría General lo dispuesto en el artículo 254 del Reglamento Penitenciario, cuando en su apartado 2 establece que: «En los casos de enfermedad del sancionado se aplazará la efectividad de la sanción de aislamiento hasta que el interno sea dado de alta».
A tenor de este precepto, en la medida en que una persona privada de libertad queda incluida en el Programa PAIEM, debe considerarse de aplicación automática lo dispuesto en el mismo. Es decir, en la medida en que las personas incluidas en el programa lo están -en la mayoría de los casos- por tener un diagnóstico de trastorno mental grave, el cumplimiento de sanciones de aislamiento debería quedar inmediatamente aplazado, pues su condición de persona con enfermedad hace, a criterio del propio reglamento penitenciario, poco apropiado el cumplimiento de una sanción que implica soledad y alejamiento del resto de la población penitenciaria y del exterior.
Por ello, sería conveniente que el Centro Penitenciario de Algeciras acordase el aplazamiento del cumplimiento de las sanciones de aislamiento que el señor (…) tenga pendientes, atendiendo al precepto mencionado, a su condición de persona con discapacidad mental y a su condición de persona con enfermedad mental, sin olvidar el desasosiego y la ansiedad que, en palabras del propio afectado, supone para su persona estar solo y aislado en una celda: «…tengo miedo por mi integridad psicológica, porque cuando me llegan sanciones de aislamiento en celda me desestabilizo. No tienen en cuenta mis anomalías, que soy discapacitado psíquico. Tengo intentos de ahorcamiento, de degollarme el cuello, me dan brotes, y así quieren desestabilizarme».
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:
SUGERENCIA
Que, atendiendo a lo dispuesto en artículo 254.2 del Reglamento Penitenciario, se acuerde el aplazamiento de las sanciones de aislamiento en celda que el señor (…) tenga pendientes de cumplimiento, en la medida en que se trata de una persona con enfermedad mental y discapacidad psíquica.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo