Pago de una deuda tributaria Permitir pago en cuotas mensuales acordes a situación económica.

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16013821


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Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre el pago fraccionado de una deuda tributaria.

Consideraciones

1. Señalan que han concedido a la interesada dos aplazamientos/fraccionamientos de pago con cuotas mensuales de 200,00 y 290,66 euros respectivamente, más los intereses correspondientes, a pesar de que sus únicos ingresos proceden de la renta garantizada de ciudadanía de 639,00 euros que tiene reconocida.

2. La interesada tiene la intención de solventar sus deudas, pero no puede hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales ya que en las condiciones del aplazamiento/fraccionamiento las cuotas son tan altas que le impiden satisfacer sus necesidades básicas, lo cual resulta contrario al artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que dispone que el sistema tributario debe basarse en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos. Capacidad económica que de acuerdo con lo manifestado por el Tribunal Constitucional debe reflejar una verdadera capacidad de pago.

3. Destacan en su escrito la cobertura legal de su actuación y la utilización de criterios uniformes que a su juicio garantizan una tramitación homogénea de las solicitudes y que todos los obligados sean tratados por igual, lo cual no supone que no se pongan de manifiesto situaciones injustas contrarias a lo propugnado en el artículo 31 de la Constitución.

4. El principio de igualdad conlleva precisamente que ante situaciones iguales se otorgue el mismo trato y en situaciones desiguales se favorezca un trato distinto a las personas. Lo que en términos de aplicación material del mismo supone atender a las circunstancias concretas de cada supuesto.

5. Con fecha 7 de octubre de 2016 solicitó la reconsideración de las condiciones de los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento de pago concedidos, pero indican que su solicitud fue denegada al no apreciar la modificación de las circunstancias que motivaron los aplazamientos/fraccionamientos ya concedidos.

6. El hecho de fundamentar la denegación en que no han variado las circunstancias que determinaron la concesión del aplazamiento/fraccionamiento no resulta comprensible, puesto que desde un primer momento la interesada puso de manifiesto cuales eran sus posibilidades de pago.

Este argumento es utilizado habitualmente por esa Agencia en la tramitación de solicitudes de reconsideración de las condiciones de aplazamientos/fraccionamientos de pago y parece que se trata más bien de un modelo automatizado que de un estudio de la solicitud presentada.

7. La progresividad que permite exigir el IRPF de acuerdo con la renta generada tiene su contexto en los cálculos liquidatorios del impuesto, teniéndose en cuenta a tal fin las circunstancias familiares y personales del obligado tributario en atención a los principios de justicia y capacidad económica. Todo ello no hace sino aumentar la contradicción y conculcación de los mismos principios mencionados cuando a efectos de conceder los aplazamientos/fraccionamientos no son tenidas en cuentas las circunstancias económicas existentes en el momento de su solicitud y no en el devengo del impuesto.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:

SUGERENCIA

Permitir a la interesada el pago fraccionado de las deudas que tiene pendientes en cuotas mensuales acordes con su situación económica.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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