Derechos y garantías de las personas en el proceso de morir.

RECOMENDACION:

Adoptar, a la mayor brevedad posible, cuantas medidas sean necesarias para dar debido cumplimiento a las previsiones de la Ley de la Comunidad de Madrid 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir, al menos en los siguientes aspectos: A) Divulgación efectiva del procedimiento de registro de instrucciones previas entre la población en general y los usuarios del Servicio Madrileño de Salud; B) Ampliación progresiva a todos los centros sanitarios y sociosanitarios de la Comunidad de Madrid, públicos y privados, de las herramientas de registro de instrucciones previas, con la debida preparación del personal administrativo encargado; C) Mejora del procedimiento de acceso a las instrucciones previas del paciente por parte del personal médico que le atiende; D) Ampliación de la formación dirigida a los profesionales acerca de los contenidos de la Ley, en relación con el proceso de morir, la enfermedad terminal y los cuidados paliativos; E) Divulgación entre la población en general sobre los derechos y garantías en el proceso de morir.

Fecha: 22/11/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19010663

 


Derechos y garantías de las personas en el proceso de morir.

Esta institución agradece la información remitida en el expediente de queja de referencia, sobre cuyo contenido se da cuenta a la entidad social interesada.

Consideraciones

Se solicitaba a esa Administración información sobre las medidas acordadas en desarrollo de las previsiones de la Ley de la Comunidad de Madrid 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir.

El informe de esa consejería da respuesta a tres de las cuestiones específicamente planteadas.

Con relación a la implantación de medios para que los ciudadanos puedan realizar la inscripción de sus instrucciones previas, el informe indica que se encuentran habilitados 150 centros sanitarios. La selección de esos centros se habría realizado con criterios geográficos y demográficos, y en ellos se contaría con personal capacitado especialmente para tramitar las instrucciones previas de los pacientes. Se indica que, en estos momentos la accesibilidad de los ciudadanos está ampliamente garantizada, no existiendo demora para poder otorgar el documento, con una selección suficiente de centros acorde a la demanda actual, lo que permite una atención personal y de calidad en la prestación del servicio.

Por lo que se refiere a los centros sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, el Defensor del Pueblo debe precisar que ese criterio de selección no está contemplado en el artículo 16 de la Ley 4/2017 (sobre las garantías para el efectivo respeto de los derechos de los pacientes), cuyo apartado 1 señala que “Los centros sanitarios y socio-sanitarios, públicos y privados, solicitarán preceptivamente la inscripción en el Registro de Instrucciones previas de la Comunidad de Madrid de los documentos de instrucciones previas otorgados por los pacientes. A tal fin, la Consejería competente en materia de Sanidad dispondrá los medios telemáticos que permitan la presentación electrónica de los documentos”.

Además, el apartado 3 del mismo artículo 16 encarga a los directores o responsables de los centros sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados, adoptar las medidas precisas para que puedan otorgarse las instrucciones previas en las correspondientes unidades administrativas. Por lo indicado en su informe, no puede apreciarse que esa Administración esté realizando el objetivo previsto en esas disposiciones, al menos en su ámbito propio de actuación para los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud, como tampoco promoviendo el debido cumplimiento por parte de los demás centros privados o sociosanitarios.

Con relación al acceso, por los profesionales sanitarios, a los documentos de instrucciones previas, su informe destaca que, para el trámite de consulta, están pautadas unas medidas adicionales de protección de la información personal del paciente. Cuando el profesional encargado de la atención lo considera necesario, puede solicitar unas claves informáticas de acceso que le permiten conocer el último documento de instrucciones previas inserto en el registro nacional. No se alude, por otro lado, al manejo de la información sobre instrucciones previas desde la consulta de la histórica clínica, en la que deberían constar, según el artículo 8.2 de la Ley de la Comunidad de Madrid 3/2005, de 23 de mayo.

Sobre esta cuestión, en primer lugar, hay que señalar que, partiendo de la necesidad de garantizar estrictamente y en todo momento la confidencialidad de los datos personales de los pacientes, especialmente aquellos relacionados con la salud, no se comprende que se atribuya un rango de especial, o especialísima protección al documento de instrucciones previas del paciente, cuando su historia clínica ya recoge sus datos más íntimos de salud y ha de recoger también, si se dan, las anotaciones referidas a las instrucciones previas otorgadas y el consentimiento informado (artículos 11 y 15 de la Ley 41/2002).

Al pautarse que los profesionales deban acudir, en toda ocasión, a la consulta del registro nacional de instrucciones previas para conocer la última posible versión de las instrucciones previas del paciente, solicitando en ese momento unas claves de acceso, podría estar dificultándose innecesariamente el ejercicio del derecho a las instrucciones previas, pues bien podría el registro autonómico dar garantía de actualización de los documentos registrados por los pacientes.

En cuanto a las medidas de divulgación entre la población en general y los usuarios de los centros sanitarios públicos, se da cuenta de la existencia de un tríptico informativo sobre instrucciones previas y la previsión de editar un nuevo díptico sobre ese mismo tema. Esta actividad de divulgación es la ya mencionada en el escrito de queja de la entidad interesada, que puso de manifiesto que, en la práctica, esos folletos informativos sobre instrucciones previas no se encontraban en muchos centros de salud. Indudablemente, en materia de instrucciones previas, la Ley 4/2017 refuerza el mandato a esa Consejería de Sanidad para llevar a cabo eficazmente la labor de divulgación. Igualmente, su informe no recoge la labor de divulgación sobre el resto de aspectos recogidos en esta Ley, cuya tarea encomienda expresamente la disposición adicional segunda (“La Consejería competente en materia de sanidad habilitará los mecanismos oportunos para divulgar la presente Ley entre los profesionales y la ciudadanía en general”).

Por último, en su informe se da cuenta de las actividades formativas desarrolladas durante 2017 y 2018 por parte de la responsable del Registro de Instrucciones Previas, la Gerencia Asistencial de Atención Primaria y la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación. Sobre este particular, y valorando la actividad ya desplegada por esos departamentos, de la información aportada no se desprende que se esté llevando a cabo en su debida extensión la labor formativa expresamente prevista en el artículo 16.5 de la Ley 4/2017 (“La Consejería competente en materia de Sanidad ampliará la formación continuada específica de los profesionales sanitarios sobre el proceso de morir, la enfermedad terminal y los cuidados paliativos”).

Decisión

En atención a las anteriores consideraciones, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se formula a esa Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar, a la mayor brevedad posible, cuantas medidas sean necesarias para dar debido cumplimiento a las previsiones de la Ley de la Comunidad de Madrid 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir, al menos en los siguientes aspectos: A) Divulgación efectiva del procedimiento de registro de instrucciones previas entre la población en general y los usuarios del Servicio Madrileño de Salud; B) Ampliación progresiva a todos los centros sanitarios y sociosanitarios de la Comunidad de Madrid, públicos y privados, de las herramientas de registro de instrucciones previas, con la debida preparación del personal administrativo encargado; C) Mejora del procedimiento de acceso a las instrucciones previas del paciente por parte del personal médico que le atiende; D) Ampliación de la formación dirigida a los profesionales acerca de los contenidos de la Ley, en relación con el proceso de morir, la enfermedad terminal y los cuidados paliativos; E) Divulgación entre la población en general sobre los derechos y garantías en el proceso de morir.

Esta institución queda a la espera de su respuesta en la que se exprese la aceptación de esta Recomendación, y las medidas previstas para su desarrollo, o, en sentido contrario, los motivos para su rechazo, según lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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