Texto
Se ha recibido el escrito de V.E., en relación con la queja registrada en esta institución con el número arriba expresado.
Consideraciones
1. En el escrito de alegaciones presentado por el interesado, además de negar los hechos que se le imputaban, ponía de manifiesto que en la denuncia no constaban los motivos por los que se le requirió la identificación, tal como previene el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
2. El interesado había solicitado el visionado del vídeo que aportaba como prueba, para acreditar que era falsa la afirmación contenida en el boletín de denuncia de que se le había entregado el acta y la había rechazado, ya que, según refiere, cuando le sacan de la sucursal sujeto por las manos y los pies, le depositan en el suelo y los agentes abandonan el lugar, sin que se observe a ninguno de ellos acercarse para ofrecerle una copia de la denuncia.
3. El escrito de alegaciones fue remitido a los agentes denunciantes para su ratificación y la instructora del procedimiento solicitó expresamente que el informe contuviera algún detalle o explicación referido a la versión contenida en el escrito de alegaciones del interesado, para poder considerar dicha ratificación como refuerzo probatorio de la denuncia, en virtud del derecho de presunción de inocencia en su faceta de distribución de la carga de la prueba.
4. El escrito de ratificación de los agentes se limita a reproducir lo que ya se expresó en el boletín de denuncia, haciendo caso omiso al requerimiento efectuado por la instructora del expediente.
5. No obstante, en la propuesta de resolución se considera adecuada y suficiente dicha ratificación y no se menciona si, tras el visionado del vídeo aportado, lo expresado por el interesado, con relación a la falta de entrega de la copia de la denuncia, era o no cierto, lo que, en su caso, cuestionaría lo reflejado en el propio boletín de denuncia, en el que se hizo constar que el interesado se negó a firmar y a que se le entregara copia.
El interesado, en su escrito de alegaciones, fue claro a este respecto al expresar lo siguiente: “En ningún momento los agentes me informaron que se me iba a sancionar, ni el motivo por el cual pretendían sancionarme, ni me entregaron denuncia alguna, tal y como se ve en el vídeo aportado por esta parte. Por tanto, si estos hechos son FALSOS, la presunción de veracidad cae por su propio peso, pues habiendo falseado unas afirmaciones, bien han podido falsear las otras”.
Esta afirmación es de una entidad suficiente como para que los agentes, en el escrito de ratificación, se hubieran referido a este hecho, manifestando, al menos, en que momento se negó el interesado a firmar o a recibir una copia de la denuncia. Esta circunstancia, por sí misma, no invalidaría el hecho de la negativa a identificarse, pero sí aportaría datos a la instructora sobre la realidad de cómo se desarrollaron los hechos.
La propia Sentencia número …../2016, de 21 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, de Santander, en su Fundamento de Derecho tercero, hace un reproche a la instrucción realizada, al establecer lo siguiente: “… la sanción ha sido impuesta atendiendo única y exclusivamente a la versión del denunciante, ninguneando la prueba propuesta por el recurrente que incluía la grabación de un testigo presencial y no practicando la prueba esencial que supondría haber obtenido la grabación del interior de la sucursal”.
Las anteriores consideraciones no afectan al caso particular del ciudadano compareciente, dado que ya obtuvo satisfacción en virtud de la citada sentencia en vía contencioso-administrativa. No obstante, se ponen en su conocimiento al objeto de que sean tomadas en consideración en la instrucción de futuros expedientes sancionadores de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que en la tramitación de los procedimientos sancionadores de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, el instructor practique de oficio todas aquellas pruebas que puedan llevar a un mejor esclarecimiento de los hechos denunciados.
2. Que el instructor, al solicitar la ratificación de la denuncia, exija a los agentes denunciantes que se refieran explicita y detalladamente a las alegaciones formuladas por los interesados.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)