Texto
Se vienen recibiendo en esta institución escritos de queja de ciudadanos que muestran su disconformidad con los expedientes sancionadores que se les incoan por presuntas infracciones a lo dispuesto en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Consideraciones
1. De la documentación que obra en los distintos expedientes sancionadores, no se desprende con claridad el motivo por el que los agentes formulan la denuncia, esto es, si lo fue por la desobediencia a un agente de la autoridad, por la negativa a identificarse o por la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
2. Tanto en el inicio del expediente, como en la propuesta de resolución, no se informa con claridad de cual de estos tres supuestos es el que se ha infringido. Así, en las propuestas de resolución se establece que ha quedado acreditada la responsabilidad de los interesados en la comisión de una infracción prevista en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, reflejando el contenido literal del citado artículo, con los tres supuestos tipificados como infracciones graves, pero sin especificar, a continuación, cuál o cuáles de los tres es el que se ha infringido, para que los interesados puedan ejercer adecuadamente su derecho a la defensa.
3. Por razones de seguridad jurídica resulta oportuno que, pro futuro, se precise con mayor exactitud la infracción cometida, teniendo en cuenta que en preceptos, como el artículo 36.6 citado, puede comprenderse más de un tipo infractor.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que en la incoación de expedientes sancionadores y en las propuestas de resolución dictadas por esa Delegación del Gobierno en el marco de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, cuando el precepto infringido comprenda dos o más supuestos, se indique expresamente cuál o cuáles de ellos han sido infringidos.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)