Texto
Se ha recibido el escrito de V.E., en relación con la queja presentada ante esta institución por doña (…..), registrada con el número arriba expresado.
Consideraciones
1. De la documentación que obra en el expediente sancionador, no se desprende con claridad el motivo por el que los agentes formulan la denuncia, esto es, si lo fue por la desobediencia a un agente de la autoridad o por la negativa a identificarse.
2. Tanto en el inicio del expediente, como en la propuesta de resolución, no se informa con claridad de cual de estos dos supuestos es el que ha infringido, sin que quepa argumentar que, ante esta falta de concreción, tenga que ser la interesada la que consulte el expediente para poder determinar la infracción que se le imputa.
3. En la propuesta de resolución (Fundamento de Derecho Tercero), se establece que ha quedado acreditada la responsabilidad de la interesada en la comisión de una infracción prevista en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, reflejando el contenido literal del citado artículo, con los tres supuestos tipificados como infracciones graves, pero sin especificar, a continuación, cual o cuales de los tres es el que ha infringido, para que pueda ejercer adecuadamente su derecho a la defensa.
4. Por razones de seguridad jurídica resulta oportuno que, pro futuro, se precise con mayor exactitud la infracción cometida, teniendo en cuenta que en preceptos, como el artículo 36.6 citado, puede comprenderse más de un tipo infractor.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que en las propuestas de resolución dictadas por esa Delegación del Gobierno en el marco de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, cuando el precepto infringido comprenda dos o más supuestos, se indique expresamente cual o cuales de ellos han sido infringidos.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)