Aplicación de medidas alternativas a la de privación de libertad a las mujeres embarazadas y a los menores interceptados.

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14014967


Texto

 

Se agradece el escrito de respuesta a la solicitud de información de las condiciones de detención de los extranjeros en situación irregular que llegan a España y que son trasladados a los centros de primera acogida y detención de extranjeros de Almería y Motril (Granada).

Consideraciones

  1. Se señala que estos centros tienen carácter excepcional, pues se habilitan por razones de urgencia, única y exclusivamente cuando las instalaciones de las comisarías de policía correspondientes ven saturadas sus capacidades de ocupación. Sin embargo, tanto en Motril como en Almería se ha podido comprobar en cada una de las visitas realizadas que no se produce el ingreso en los calabozos de las respectivas comisarías, sino que el protocolo establecido supone, en todo caso, que la privación de libertad de las personas que son interceptadas intentando acceder de manera irregular a territorio nacional se produce en los centros de primera acogida y detención de extranjeros y no en los calabozos de la citadas comisarías.
  1. En las visitas ha podido observarse que la media de estancia de estas personas en dependencias policiales es de 48 horas y que el protocolo habitual conlleva que, hasta que no se reseñe a todas las personas llegadas en cada patera, no se reseña y gestiona el traslado de las personas de la siguiente patera, aunque pueda haber mujeres embarazadas o menores de edad en ella. A pesar de la diligencia de las fuerzas de seguridad y las instancias judiciales en llevar a cabo las actuaciones necesarias con la mayor rapidez posible, la detención en las citadas circunstancias resulta especialmente aflictiva para colectivos que requieren de una mayor protección. En consecuencia, el criterio de utilizar estos centros de primera asistencia y detención de extranjeros para alojar a las mujeres embarazadas y menores llegados a las costas españolas no puede compartirse por esta Institución.
  1. Con independencia de las discrepancias que esta Institución mantiene con respecto a la adecuación de estas instalaciones para atender a los inmigrantes que llegan a nuestro país después de una travesía en condiciones muy duras, tanto físicas como psicológicas, discrepancias que en su día se trasladaron a esa Dirección General tras las visitas, esta actuación se inició específicamente por lo que respecta a la situación de los menores y mujeres en estado de gestación, por lo que se insiste en la necesidad de establecer un protocolo diferenciado de actuación para este colectivo. El citado protocolo deberá establecer la posibilidad de tomar una ducha y alimentación adecuada de manera inmediata.
  1. La detención de las mujeres embarazadas y menores migrantes es una cuestión relevante en el ámbito de los derechos humanos y ha sido objeto de preocupación de instancias internacionales. En este sentido, el artículo 37, apartado b, de la Convención de Naciones Unidas de los Derechos del Niño establece que los menores únicamente podrán ser privados de libertad como medida de último recurso y por el período de tiempo más corto posible. UNICEF considera que la detención de niños y niñas tiene un efecto perjudicial para su desarrollo emocional y bienestar físico, y que el principio general debiera ser que, con carácter prioritario a la detención -que sólo podrá disponerse como opción de último recurso- se aplicasen medidas alternativas. En el caso de que el menor estuviera acompañado por sus padres, el interés superior del niño y la noción de protección integral de la infancia deberían conducir, antes que a la detención de la familia, al mantenimiento de la unidad familiar sin recurrir a una medida privativa de libertad. Es además, de particular importancia, que los menores permanezcan separados de adultos que no sean sus familiares. Tampoco deberían ser detenidas, salvo excepciones adecuadamente justificadas, las mujeres gestantes o mujeres con niños; y, en dichos casos, se deberían atender sus especiales necesidades en higiene y salud, entre otras.
  1. Según información recogida en la última visita realizada a Motril, en el año 2013 arribaron a las costas de Granada un total de 17 pateras con 496 personas, de las cuales 22 eran menores (6 de ellos lactantes) y 8 mujeres embarazadas. Por su parte, en la última visita realizada a Almería se indicó que, en el año 2012, llegaron 46 pateras con 928 personas, de las cuales 112 eran menores; y, en 2013, llegaron 44 pateras con 684 personas, de las cuales 80 eran menores.

Decisión

En consecuencia y de acuerdo con el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, de 6 de abril, se ha estimado necesario formular las siguientes

RECOMENDACIONES

  1. Modificar el protocolo de actuación existente en los centros de primera asistencia y detención de extranjeros de Motril y Almería, priorizando la reseña y tramitación de expedientes de devolución a mujeres embarazadas y menores, con independencia del orden de llegada de su embarcación. 
  1. Dictar instrucciones a los responsables policiales de los centros de primera asistencia y detención de Motril y Almería para que se permita a los menores y mujeres embarazadas ducharse y que se les faciliten los medios de aseo que sean necesarios.
  1. Dictar instrucciones para que, en lugar de que las mujeres embarazadas y menores que son interceptados intentando acceder de manera irregular a España sean detenidos en los centros de primera asistencia y detención de Motril y Almería, se apliquen medidas alternativas –por ejemplo, el alojamiento en centros de protección social públicos o de entidades como Cruz Roja- y, únicamente en el caso excepcional de que no pudieran adoptarse dichas medidas prioritarias, se evalúe la posibilidad de recurrir a la privación de libertad. En tal supuesto, se deberá fundamentar la inaplicabilidad e incapacidad de las opciones menos restrictivas y que la privación de libertad será en el superior interés del menor.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución y a la espera de la respuesta en el sentido de si se aceptan o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, le saluda muy atentamente.

Soledad  Becerril

Defensora del Pueblo

 

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