Aplicación del plan Moves a la adquisición de vehículos mediante renting.

RECOMENDACION:

Que, en coordinación con los servicios correspondientes del Ministerio para la Transición Ecológica, la Xunta de Galicia adopte, en su ámbito competencial, las medidas oportunas para permitir el acceso, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, a las ayudas del Plan MOVES a los adquirentes de vehículos en la modalidad de leasing financiero o renting.

Fecha: 20/12/2019
Administración: Consellería de Economía, Empleo e Industria. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19013091

 


Aplicación del plan Moves a la adquisición de vehículos mediante renting.

Se tramita en esta institución la queja ….., formulada por la Sra. (…..), con domicilio en ……, ……, ….. Betanzos, A Coruña.

La firmante expone que el Instituto Energético de Galicia (INEGA) le ha informado de la imposibilidad de obtener las ayudas contempladas en el Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (MOVES) para la sustitución de un vehículo de su propiedad de 22 años de antigüedad por otro eléctrico, debido a que la adquisición se realizaría mediante un contrato de “renting” de tres años de duración.

En opinión de la interesada, la limitación de acceso a las ayudas para el caso de adquisición mediante esta modalidad financiera entraría en contradicción con el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa MOVES que contempla expresamente esta posibilidad al establecer, textualmente, que: “será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por “renting” (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España, cuya fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación sea posterior a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del presente Programa. Para el caso de adquisiciones de vehículos nuevos de las categorías M1 y N1, las subvenciones a que se refiere este real decreto exigirán que la adquisición vaya acompañada de la baja definitiva en el Registro de Vehículos la Dirección General de Tráfico de otro vehículo, siempre que uno y otro reúnan los requisitos que en este real decreto se detallan”.

Antecedentes

1. Esa Consejería de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia remitió a esta institución un informe de 12 de agosto pasado del Instituto Energético de Galicia (INEGA) del que se deduce lo siguiente:

– El INEGA considera que existen determinadas contradicciones en la redacción del el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa MOVES que, si bien contempla expresamente la posibilidad de subvencionar contratos de “renting”, establece, al mismo tiempo, la exigencia de determinados requisitos que, en su opinión, serían incompatibles con esta modalidad contractual.

– En concreto, para el caso de vehículos N1 y M1, que el Real Decreto obliga a achatarrar, el INEGA considera imposible compatibilizar el “renting” con la obligación expresa de que el titular del nuevo vehículo coincida con el del vehículo achatarrado, puesto que, en esta modalidad, el adquirente es normalmente la empresa prestadora del servicio de “renting”.

– Además, el INEGA señala que el Real Decreto no desarrolla cómo se debe justificar el pago del vehículo en esta situación (a partir de cuántas mensualidades abonadas por el contrato de “renting” se puede proceder a abonar la ayuda).

2. Esta institución acordó recabar el criterio del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) del Ministerio para la Transición Ecológica, al que corresponde la coordinación a nivel nacional del programa MOVES, organismo que emitió el oportuno informe, del que se deduce lo siguiente:

– La gestión del programa es descentralizada, siendo, en la Comunidad de Galicia, el INEGA el órgano competente para ordenar, resolver e instruir el procedimiento de concesión que determine esa comunidad autónoma en sus convocatorias (Resolución de 10 de abril de 2019, del Instituto Energético de Galicia, por la que se aprueba la Convocatoria de concesión de ayudas en Galicia). A IDAE corresponden las labores de coordinación y seguimiento del programa a nivel nacional.

– IDAE ha manifestado a todas las Comunidades Autónomas su criterio favorable a una interpretación amplia, en el caso del “renting”, del requisito de coincidencia entre el titular del vehículo achatarrado y el adquirente del nuevo. Textualmente, considera que “a efectos de cumplimiento del objetivo de las bases, el adquiriente, aunque sea mediante contrato de “renting”, es el arrendatario y por tanto, es al que se le exigirá la titularidad del vehículo”.

– En cuanto a la justificación del pago del vehículo, IDAE explica su criterio favorable a considerar suficiente la presentación del contrato de “renting” entre la compañía arrendadora y el destinatario último de la ayuda, así como la factura de compraventa del vehículo por parte de la compañía de “renting” al punto de venta o fabricante, con objeto de justificar la trazabilidad del pago.

– Con independencia de recomendar la adopción de los criterios expresados en los dos puntos anteriores, IDAE señala que, al parecer, la Resolución de 10 de abril de 2019 del INEGA no contempla, a diferencia de las de otras Comunidades Autónomas, un mecanismo, que permita la suscripción de acuerdos con las entidades colaboradoras (concesionarios o empresas de “renting”) para que adelanten la ayuda al particular, mediante su rebaja de las cuotas pactadas en el contrato de arrendamiento financiero, y la recuperen posteriormente de la Administración, mecanismo imprescindible para poder hacer efectivas las ayudas.

Consideraciones

De lo anterior parece que, pese a que Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) contempla expresamente la subvención de la adquisición de vehículos mediante la modalidad de “renting”, en la práctica, el acceso a esta ayuda no es posible en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, a diferencia de en otras comunidades autónomas.

La situación descrita no parece deberse a insuficiencias en la redacción del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, sino a la falta de un desarrollo suficiente, en la Resolución de 10 de abril de 2019 del Instituto Energético de Galicia, del procedimiento de acceso a las ayudas en caso de adquisición mediante “renting”.

Decisión

Por todo ello, esta institución ha resuelto formular a esa Consejería la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que, en coordinación con los servicios correspondientes del Ministerio para la Transición Ecológica, la Xunta de Galicia adopte, en su ámbito competencial, las medidas oportunas para permitir el acceso, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, a las ayudas del Plan MOVES a los adquirentes de vehículos en la modalidad de leasing financiero o “renting”.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Recomendación, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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