Aplicación del régimen cerrado en centros penitenciarios en circunstancias excepcionales.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se asegure por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que la aplicación del régimen cerrado en centros penitenciarios se utiliza y aplica en los estrictos términos que recoge la normativa penitenciaria nacional e internacional, teniendo en cuenta las condiciones de subsidiariedad y excepcionalidad que deben caracterizar su implementación y su uso limitado durante el tiempo mínimo imprescindible.

Fecha: 03/04/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21021969

 


Aplicación del régimen cerrado en centros penitenciarios en circunstancias excepcionales.

Se ha recibido su escrito de fecha 22 de diciembre de 2022, en relación con el asunto mencionado.

Consideraciones

1. En el mismo se indica que el día 11 de marzo de 2021, a través de correo electrónico, la directora del Centro Penitenciario de Ávila comunicó a la Subdirección General de Análisis e Inspección los hechos ocurridos la mañana de los días 7 y 8 de marzo de 2021, durante el transcurso de los cuales tres internas realizaron manifestaciones públicas acerca de dos funcionarios que, en la prestación de su servicio, se prevalecían de su condición respecto de otras compañeras de nacionalidad brasileña.

2. Se deduce de su escrito que las personas que realizaron tales manifestaciones fueron las internas doña (…), doña (…) y doña (…).

3. En el marco de las actuaciones realizadas por la dirección del centro, se concluyó que tales afirmaciones tenían como fin amedrentar e infundir el miedo de los dos funcionarios acusados en el cumplimiento de sus obligaciones y desacreditar a las compañeras internas de origen brasileño, debido a conflictos interpersonales entre las internas del módulo.

4. Continúa informándose que, analizadas y valoradas las actuaciones realizadas por la dirección del Centro Penitenciario de Ávila, el día 17 de marzo de 2021 se incoó la Información Previa 57/2021 para el seguimiento de las actuaciones realizadas, y el día 26 de marzo de 2021 se remitieron -junto con el escrito de uno de los funcionarios que fueron objeto de las insinuaciones y demás expresiones vertidas por las internas- al juzgado de guardia, dando lugar a la apertura de las Diligencias Previas 181/2021 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ávila, por un presunto delito de injurias y, en ningún caso, por presunto delito de abuso en el ejercicio de sus funciones.

5. Se expone que, por parte de ese juzgado, se dictó auto de sobreseimiento libre y archivo de la causa, al no estar debidamente justificada la perpetración de delito. En consecuencia, también se procedió al archivo definitivo de la Información Previa 57/2021.

6. Por último, se ha facilitado información acerca de la situación penitenciaria actual de las tres internas intervinientes en los sucesos, indicando que fueron regresadas a primer grado de tratamiento penitenciario a propuesta de la junta de tratamiento del Centro Penitenciario de Ávila, reunida en sesión extraordinaria de fecha 11 de marzo de 2021, y con resolución de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social de fecha 16 de marzo de 2021. La motivación de la regresión estuvo fundamentada en la evolución negativa de las internas que permitía afirmar la presencia de una manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto.

Llama la atención a esta Institución que la regresión a primer grado de tratamiento penitenciario de las tres internas afectadas se propusiera y se resolviera días antes de que se incoara la información previa por parte de la Subdirección General de Análisis e Inspección y de que los hechos fueran puestos en conocimiento de la autoridad judicial competente. Es decir, el primer grado se aplicó cuando ni siquiera se conocía si las manifestaciones vertidas por las internas eran ciertas o carecían de toda veracidad, en tanto en cuanto no se había realizado ninguna labor de investigación, más allá de las primeras pesquisas realizadas -en un breve periodo de tiempo- por la dirección del centro.

La motivación del acuerdo de regresión se basaba en «la evolución negativa de las internas que permite afirmar la manifiesta inadaptación de las mismas a los regímenes ordinario y abierto» por concurrir factores que, en los tres supuestos, tenían que ver con la reiterada comisión de infracciones graves y muy graves.

Esta institución considera que la denuncia de una actuación negligente presuntamente cometida por parte del personal funcionario no puede servir como justificación para la aplicación del régimen de vida penitenciario más restrictivo de la libertad de las personas, como es el régimen cerrado, el cual, en todo caso, debe tener un carácter excepcional y usarse exclusivamente cuando concurran, de manera expresa, las condiciones y requisitos recogidos en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el artículo 102.5 del Reglamento Penitenciario, habida cuenta de las negativas consecuencias del aislamiento y la soledad sobre las personas.

En el caso concreto, las internas afectadas ya tenían otros expedientes disciplinarios incoados con anterioridad a los sucesos relatados, pero lo cierto es que las manifestaciones que realizaron acerca de los funcionarios fueron el «detonante» para proponer y adoptar el acuerdo de regresión a primer grado, tres días después de los hechos y sin ni siquiera haberse realizado una investigación de los mismos a través de la información previa -en sede administrativa- o del procedimiento judicial oportunos.

Por todo lo anterior, se considera adecuado adoptar la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se asegure por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que la aplicación del régimen cerrado en centros penitenciarios se utiliza y aplica en los estrictos términos que recoge la normativa penitenciaria nacional e internacional, teniendo en cuenta las condiciones de subsidiariedad y excepcionalidad que deben caracterizar su implementación y su uso limitado durante el tiempo mínimo imprescindible.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención, se da por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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