Aplicación obligatoria del Código de Buenas Prácticas Bancarias, tras la resolución favorable del Banco de España a la reclamación presentada por el interesado.

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones. Banco de España

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15000589


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, indicando que en el informe final de la reclamación del interesado se concluyó que la entidad había contravenido las exigencias que demandan las buenas prácticas y usos financieros, pero, no se apreció incumplimiento normativo alguno, por lo que no se ha iniciado un expediente sancionador derivado de la reclamación.

 Consideraciones

 En la resolución final de la reclamación del interesado ese Centro Directivo estimó literalmente que “(…) no ajustó su actuación al Código de Buenas Prácticas. Que el cálculo de los ingresos para saber si supera el 60% de la cuota se entiende al momento de la solicitud y no a dos años atrás de los certificados de rentas”.

Si la entidad hubiese aceptado el criterio contenido en la resolución no habría ejecutado el préstamo hipotecario.

El artículo 5.4 del Real Decreto 6/2012, establece que “desde la adhesión de la entidad de crédito, y una vez que se produzca la acreditación por parte del deudor de que se encuentra situado dentro del umbral de exclusión, serán de obligada aplicación las previsiones del Código de Buenas Prácticas”.

Por su parte, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, introduce un nuevo Capítulo que incluye un régimen sancionador, en el artículo 15 dice “lo previsto en los apartados 4 y 9 del artículo 5, y en el artículo 6.5 tendrá la condición de normativa de ordenación y disciplina, conforme a lo previsto en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y el incumplimiento de las obligaciones que derivan de los mismos se considerará infracción grave, que se sancionará de acuerdo con lo establecido en dicha Ley”.

La Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España, en el artículo 7.6 dice que el Banco de España deberá supervisar, conforme a las disposiciones vigentes, la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito y de cualesquiera otras entidades y mercados financieros cuya supervisión le haya sido atribuida.

Conforme al artículo 18 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito corresponde al Banco de España la competencia para la instrucción de los expedientes y para la imposición de las sanciones correspondientes.

Adicionalmente, el artículo 12.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo delegación o avocación.

El objetivo del Código de Buenas Prácticas bancarias, aprobado por el Real Decreto Ley 6/2012, de medidas urgentes de protección a los deudores hipotecarios sin recursos, es intentar evitar los lanzamientos a las personas que reúnan los requisitos exigidos en el mismo, siempre que las entidades se hayan adherido voluntariamente al mismo.

En el presente caso ese Servicio de Reclamaciones dictó resolución estimando la pretensión del cliente por incumplimiento del Código de Buenas Prácticas por parte de (…), quien no adoptó las medidas de la resolución, sin consecuencia alguna. Ese Servicio no tiene facultades para imponer la reestructuración de deuda a la entidad bancaria y no utiliza la competencia disciplinaria incoando el correspondiente procedimiento sancionador. Esta circunstancia frustra los objetivos del Código de Buenas Prácticas.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

 RECOMENDACIÓN

Insistir a las entidades bancarias en que la aplicación de las previsiones del Código de Buenas Prácticas Bancarias sean de obligado cumplimiento tras la resolución favorable al interesado. Y en caso de no acatar la resolución, utilizar el régimen sancionador previsto en la normativa, tras su adhesión al mencionado código.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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